III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Trabajo autónomo. (BOE-A-2023-13034)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76414
línea de actuación identifica también las principales unidades ministeriales –y, en
ocasiones, otros organismos relevantes– interpeladas por las medidas propuestas y con
las cuáles se coordinarán las actuaciones. Como ya hemos señalado previamente, la
coordinación interministerial –así como con otros actores e instituciones– resulta clave
para el éxito de una estrategia de vocación transversal como es esta. Una estrategia que
promueve actuaciones en ámbitos muy diferenciados (la formación, la igualdad de trato y
no discriminación, la igualdad de oportunidades, la protección social, la mejora de la
competitividad, la modernización del tejido productivo, etc.) y cuya aplicación no se
circunscribe a un sector de actividad económica en particular, ni se orienta a un territorio
o colectivo homogéneo.
Respecto a las medidas propuestas, muchas de ellas transversales y, por lo tanto,
presentes en distintos ejes y líneas de actuación, hemos procedido a agruparlas en
bloques en función del tipo de necesidades a las que tratan de dar respuesta
(necesidades de financiación, formativas, de tipo normativo...). Este modo de proceder
permite resaltar los grandes ejes de actuación presentes detrás de la heterogeneidad
aparente de las medidas propuestas. Aunque, tal y como hemos avanzado, la ENDITA
ha definido una serie de ejes de intervención que constituyen el armazón propiamente
dicho de la Estrategia, la formulación de las medidas que se recogen en este apartado
ha tomado también en consideración otros elementos que consideramos centrales: la
adaptación de las propuestas a las diferentes necesidades que registra el trabajo
autónomo y la actividad emprendedora a lo largo de su desarrollo; la enorme
heterogeneidad territorial presente en España; y la necesidad de adaptar las propuestas
a las características plurales de las personas trabajadoras autónomas, con especial
énfasis en la promoción de los principios de igualdad de trato y no discriminación y de la
igualdad de género.
La formulación de estas medidas ha sido el resultado del trabajo y las deliberaciones
del grupo de personas expertas designado por la Dirección General de Trabajo
Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Dicho trabajo, no obstante, no se ha construido en el vacío, ni ha partido de cero. Las
propuestas formuladas han tomado en consideración otros trabajos previos existentes
(como el borrador de Plan Nacional de Impulso al Trabajo Autónomo) y, sobre todo, el
diagnóstico y las propuestas facilitadas por las entidades representativas del trabajo
autónomo y por los representantes de las Comunidades Autónomas en los diferentes
espacios de diálogo habilitados por la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Es en estos espacios
de diálogo donde creemos que la propuesta inicial que ahora se formula puede ser
enriquecida, mejorada y desarrollada.
Financiación. Un último comentario a propósito de la financiación de la Estrategia,
antes de proceder a la presentación de las medidas propuestas.
Tal y como se dijo anteriormente, las actuaciones concretas que se llevarán a cabo
en ejecución de la Estrategia serán determinadas por los Ministerios competentes en la
Comisión de Seguimiento, calendarizadas en un Plan de acción y se realizarán con
cargo a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se fijen para cada uno de
los Departamentos Ministeriales en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del
Estado que se mantengan en vigor durante la vigencia de la Estrategia.
Por tanto, la financiación de todos los compromisos que se deriven de la aplicación
de esta Estrategia quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias
existentes en el ejercicio en curso y en los ejercicios siguientes. En cualquier caso, las
medidas incluidas en esta Estrategia no podrán suponer incremento de dotaciones ni de
retribuciones ni de otros gastos de personal. La ejecución de las medidas que entren
dentro de las competencias de las Comunidades Autónomas y/o Corporaciones Locales
tendrá carácter potestativo.
cve: BOE-A-2023-13034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76414
línea de actuación identifica también las principales unidades ministeriales –y, en
ocasiones, otros organismos relevantes– interpeladas por las medidas propuestas y con
las cuáles se coordinarán las actuaciones. Como ya hemos señalado previamente, la
coordinación interministerial –así como con otros actores e instituciones– resulta clave
para el éxito de una estrategia de vocación transversal como es esta. Una estrategia que
promueve actuaciones en ámbitos muy diferenciados (la formación, la igualdad de trato y
no discriminación, la igualdad de oportunidades, la protección social, la mejora de la
competitividad, la modernización del tejido productivo, etc.) y cuya aplicación no se
circunscribe a un sector de actividad económica en particular, ni se orienta a un territorio
o colectivo homogéneo.
Respecto a las medidas propuestas, muchas de ellas transversales y, por lo tanto,
presentes en distintos ejes y líneas de actuación, hemos procedido a agruparlas en
bloques en función del tipo de necesidades a las que tratan de dar respuesta
(necesidades de financiación, formativas, de tipo normativo...). Este modo de proceder
permite resaltar los grandes ejes de actuación presentes detrás de la heterogeneidad
aparente de las medidas propuestas. Aunque, tal y como hemos avanzado, la ENDITA
ha definido una serie de ejes de intervención que constituyen el armazón propiamente
dicho de la Estrategia, la formulación de las medidas que se recogen en este apartado
ha tomado también en consideración otros elementos que consideramos centrales: la
adaptación de las propuestas a las diferentes necesidades que registra el trabajo
autónomo y la actividad emprendedora a lo largo de su desarrollo; la enorme
heterogeneidad territorial presente en España; y la necesidad de adaptar las propuestas
a las características plurales de las personas trabajadoras autónomas, con especial
énfasis en la promoción de los principios de igualdad de trato y no discriminación y de la
igualdad de género.
La formulación de estas medidas ha sido el resultado del trabajo y las deliberaciones
del grupo de personas expertas designado por la Dirección General de Trabajo
Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Dicho trabajo, no obstante, no se ha construido en el vacío, ni ha partido de cero. Las
propuestas formuladas han tomado en consideración otros trabajos previos existentes
(como el borrador de Plan Nacional de Impulso al Trabajo Autónomo) y, sobre todo, el
diagnóstico y las propuestas facilitadas por las entidades representativas del trabajo
autónomo y por los representantes de las Comunidades Autónomas en los diferentes
espacios de diálogo habilitados por la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Es en estos espacios
de diálogo donde creemos que la propuesta inicial que ahora se formula puede ser
enriquecida, mejorada y desarrollada.
Financiación. Un último comentario a propósito de la financiación de la Estrategia,
antes de proceder a la presentación de las medidas propuestas.
Tal y como se dijo anteriormente, las actuaciones concretas que se llevarán a cabo
en ejecución de la Estrategia serán determinadas por los Ministerios competentes en la
Comisión de Seguimiento, calendarizadas en un Plan de acción y se realizarán con
cargo a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se fijen para cada uno de
los Departamentos Ministeriales en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del
Estado que se mantengan en vigor durante la vigencia de la Estrategia.
Por tanto, la financiación de todos los compromisos que se deriven de la aplicación
de esta Estrategia quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias
existentes en el ejercicio en curso y en los ejercicios siguientes. En cualquier caso, las
medidas incluidas en esta Estrategia no podrán suponer incremento de dotaciones ni de
retribuciones ni de otros gastos de personal. La ejecución de las medidas que entren
dentro de las competencias de las Comunidades Autónomas y/o Corporaciones Locales
tendrá carácter potestativo.
cve: BOE-A-2023-13034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130