III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Trabajo autónomo. (BOE-A-2023-13034)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76406

profesionales y científicas, información y comunicaciones y actividades artísticas y
sanitarias, sin olvidar repuntes importantes en transportes y educación.
Tal y como hemos podido comprobar, el empleo autónomo en los últimos años ha
experimentado un crecimiento sostenido, ganando importancia en el mercado laboral
español. Dicho desarrollo ha sido, no obstante, desigual en el territorio y por sectores de
actividad económica. Las características de las personas autónomas, por otro lado,
ponen de relieve la heterogeneidad de estos trabajadores y trabajadoras y, por lo tanto,
la necesidad de desarrollar diversas medidas orientadas a colectivos diferenciados que
permitan cubrir sus necesidades y corregir posibles desequilibrios.
Marco normativo del trabajo autónomo en España: Hitos y desafíos. En lo que a
regulación del trabajo autónomo se refiere, los hitos alcanzados y los desafíos a los que
se enfrenta, podemos comenzar señalando que el trabajo autónomo ha estado
tradicionalmente al margen de las normas reguladoras del trabajo en España: el trabajo
por cuenta propia o autoempleo se rige por la autonomía de la voluntad de las partes y el
ordenamiento laboral se dirige a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
El cambio de escenario se inicia con la designación en 2005 de la Comisión de
expertos encargada de elaborar el Estatuto del Trabajo Autónomo que vería la luz
en 2007 (Ley 20/2007, de 11 de julio: en adelante, LETA).
Esta norma recogía, por primera vez en nuestro sistema jurídico, un catálogo de
derechos de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. La norma
marcaría así un punto de inflexión en el entendimiento y percepción del trabajo
autónomo como una realidad de trabajo paralela a la de las personas trabajadoras por
cuenta ajena. Una realidad a la que también han de aplicarse garantías y mecanismos
de protección no iguales a los del trabajo por cuenta ajena, pero sí, a menudo, inspirados
en ellos y adaptados a las particularidades del trabajo autónomo. Y es que no debemos
olvidar que quien trabaja por cuenta propia es, simultáneamente, actor económico y
actor de empleo: crea su propio puesto de trabajo (autoempleo) y, además, puede crear
trabajo para otras personas (personas trabajadoras por cuenta ajena). Es importante que
tanto el marco normativo como las actuaciones que se emprendan tengan presente esa
doble dimensión, contemplando garantías dirigidas a sus necesidades como sujetos al
frente de una organización productiva y también como personas trabajadoras.
Al mismo tiempo, es necesario tener presente que el trabajo autónomo ya no tiene el
carácter relativamente marginal del pasado y opera hoy con normalidad en mercados de
trabajo de gran diversidad. El colectivo de trabajo autónomo es, además, altamente
heterogéneo: Profesionales, personas autoempleadas individuales (con o sin
trabajadores/as a su servicio) y societarios/as –a través de empresas ordinarias o de
empresas de Economía Social–, familiares colaboradores, TRADEs… Aun así, es
importante poder fijar y desarrollar un marco regulador que refuerce el papel estratégico
del trabajo autónomo en los actuales escenarios cambiantes, en base a sus necesidades
comunes, sin perjuicio de que puedan incorporarse adaptaciones o concreciones
sectoriales que atiendan a su heterogeneidad (en materia de formación, por ejemplo).
El trabajo autónomo, por otro lado, favorece la incorporación al empleo de las
mujeres. Buena prueba de ello es que, en términos generales, durante el último
quinquenio, el trabajo autónomo de las mujeres ha experimentado un mayor crecimiento
que el de los hombres. A pesar de ello no podemos afirmar que haya desaparecido la
brecha de género en el trabajo autónomo (64,5 varones versus 35,5 mujeres), si bien
esta brecha se ha ido reduciendo y en España es inferior a la media europea. El trabajo
autónomo, desde este punto de vista, puede ser un instrumento para el empoderamiento
femenino y de acceso a los recursos en condiciones de igualdad (neutralización del
techo de cristal y suelo pegajoso, superación brecha salarial...). Por ello, es importante
que las acciones normativas de fomento del trabajo autónomo incluyan ejes de actuación
específicos dirigidos al emprendimiento y autoempleo femenino. Las reformas en la
LETA de 2015 y de 2017 incorporaron reformas en esta línea, una línea a reforzar con
medidas que afronten los retos del trabajo por cuenta propia femenino (acceso a la
financiación, redes profesionales, responsabilidades de cuidado, etc.).

cve: BOE-A-2023-13034
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Núm. 130