III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13059)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mowe Energía XII, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica SET PE Valiente II 30/220 kV y la línea eléctrica aérea a 220 kV SET PE Valiente II-SET Esquedas 220 kV REE, en Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñen-Ortilla y La Sotonera (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76647

Valiente II – SET Esquedas en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de
Gurrea, Almudévar, Lupiñen-Ortilla y La Sotonera (provincia de Huesca)», fechado en
mayo de 2020.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
Tipo de tecnología: Eólica.
Número de aerogeneradores: 17 de 5,2 MW de potencia unitaria.
Potencia instalada: 88,4 MW.
Término municipal afectado: Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.

Se ha tenido en cuenta en la presente resolución la eliminación de los
aerogeneradores de las posiciones 3, 17 y 18, de conformidad con la declaración de
impacto ambiental, pasando a disponer de 17 aerogeneradores en lugar de los 20
inicialmente previstos, disminuyendo la potencia total del parque de 100 MW a 88,4 MW.
Las líneas subterráneas de 30 kV tienen como origen los centros de transformación
ubicados en el interior de cada aerogenerador, discurriendo hasta la subestación
eléctrica transformadora PE Valiente II 30/220 kV, por el término municipal de Gurrea de
Gállego, en la provincia de Huesca.
La subestación eléctrica transformadora PE Valiente II 30/220 kV estará ubicada en
el término municipal de Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.
La línea aérea de evacuación de 220 kV tiene como origen la subestación
transformadora 30/220 kV, PE Valiente II hasta la subestación Esquedas 220 kV
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, discurriendo por los términos municipales
de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñen-Ortilla y La Sotonera, en la
provincia de Huesca.
Mowe Energía XII SL deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la
tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada
Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción
pudieran establecerse.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada y del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental será de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el

cve: BOE-A-2023-13059
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