III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13059)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mowe Energía XII, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica SET PE Valiente II 30/220 kV y la línea eléctrica aérea a 220 kV SET PE Valiente II-SET Esquedas 220 kV REE, en Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñen-Ortilla y La Sotonera (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76646
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha emitido informe respecto a las capacidades legal, técnica y económicofinanciera de Mowe Energía XII, SL, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
En particular, el promotor indica mediante escrito de 29 de noviembre de 2022 que,
en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones
efectuadas en el marco de la misma, se eliminan 3 aerogeneradores (posiciones 3, 17
y 18), que contaban con una potencia unitaria de 5 MW, si bien, mediante la aplicación
de medidas técnicas, se incrementa la potencia unitaria de los restantes 17
aerogeneradores a 5,2 MW, manteniendo las restantes características físicas, por lo que
el proyecto contaría con una potencia instalada de 88,4 MW.
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de
febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de
utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes
afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes.
Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes
afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de
manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo
afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la
declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los
presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Mowe Energía XII SL autorización administrativa previa para el parque
eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, las líneas eléctricas subterráneas
de 30 kV, la subestación eléctrica «SET PE Valiente II 30/220 kV» y la línea eléctrica
aérea a 220 kV «SET PE Valiente II – SET Esquedas 220 kV REE», ubicados en los
términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, LupiñenOrtilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca, con las características definidas en los
proyectos: «Parque eólico «Valiente II» fechado en mayo de 2020, y en la posterior
adenda al mismo de fecha mayo de 2021 y «Línea aérea de alta tensión 220 kV SET
cve: BOE-A-2023-13059
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Único.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76646
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha emitido informe respecto a las capacidades legal, técnica y económicofinanciera de Mowe Energía XII, SL, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
En particular, el promotor indica mediante escrito de 29 de noviembre de 2022 que,
en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones
efectuadas en el marco de la misma, se eliminan 3 aerogeneradores (posiciones 3, 17
y 18), que contaban con una potencia unitaria de 5 MW, si bien, mediante la aplicación
de medidas técnicas, se incrementa la potencia unitaria de los restantes 17
aerogeneradores a 5,2 MW, manteniendo las restantes características físicas, por lo que
el proyecto contaría con una potencia instalada de 88,4 MW.
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de
febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de
utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes
afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes.
Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes
afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de
manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo
afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la
declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los
presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Mowe Energía XII SL autorización administrativa previa para el parque
eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, las líneas eléctricas subterráneas
de 30 kV, la subestación eléctrica «SET PE Valiente II 30/220 kV» y la línea eléctrica
aérea a 220 kV «SET PE Valiente II – SET Esquedas 220 kV REE», ubicados en los
términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, LupiñenOrtilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca, con las características definidas en los
proyectos: «Parque eólico «Valiente II» fechado en mayo de 2020, y en la posterior
adenda al mismo de fecha mayo de 2021 y «Línea aérea de alta tensión 220 kV SET
cve: BOE-A-2023-13059
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