III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13059)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mowe Energía XII, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica SET PE Valiente II 30/220 kV y la línea eléctrica aérea a 220 kV SET PE Valiente II-SET Esquedas 220 kV REE, en Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñen-Ortilla y La Sotonera (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76644

Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del
Estado» núm. 104, de 2 de mayo de 2022).
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental,
las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella,
así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Con carácter general, todas estas medidas serán definidas debidamente en el
proyecto y serán de obligado cumplimiento para el promotor. Por lo tanto, el promotor
deberá acreditar a este órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones generales
(apartado «i») y las relativas a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos (apartado «ii»).
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En relación al ruido, campos electromagnéticos y población, Villar Mir Energía
deberá completar el estudio acústico en los términos de la DIA. Asimismo, deberá
prospectar los alrededores del trazado previsto para la línea de evacuación con objeto de
identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el
supuesto de presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la
línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas
aisladas y edificios de uso sensible, debiendo garantizarse, en caso de que el
desplazamiento no fuera viable, que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos
sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE
de 13 de julio de 1999).
– En relación a la vegetación y hábitats de interés comunitario, Villar Mir Energía
presentará el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que contengan las
medidas contempladas para la vegetación y hábitats de interés comunitario en los
términos del citado condicionante reflejado en la DIA. Se concretarán y detallarán las
superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su
presupuesto y cartografía detallada.
– En relación a la fauna, sin menoscabo de que Villar Mir Energía cumpla con todos
los condicionantes impuestos en la DIA para fauna, el diseño de los apoyos del tendido
aéreo se ajustará al diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo y en la línea
se dispondrán las medidas preventivas en los términos de la DIA.
Se presentará el protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad
por especie para la línea aérea de evacuación en los términos de la DIA.
Respecto a la medida de vigilancia y parada de máquinas, la mayoría de los
organismos aconsejan la instalación desde el inicio del funcionamiento de aquellos
sistemas automáticos, en número y ubicación, que muestren la mayor eficacia en la
prevención de colisiones con los aerogeneradores. Se presentará el detalle de estas
medidas en tanto que deberá especificar el tipo de sistema seleccionado, determinar el
número de dispositivos, su localización y concretar los detalles y especificaciones
técnicas correspondientes.
Se presentará el plan de gestión correspondiente a las medidas compensatorias
relativas a prácticas agrícolas beneficiosas para las aves esteparias. Se acreditará que
se ha realizado con el acuerdo de la Dirección General Medio Natural y Gestión Forestal.

cve: BOE-A-2023-13059
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Núm. 130