III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13058)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, la autorización administrativa para la planta solar FV Sancho, de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora "SET Sancho 30/220 kV" y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea a 220 kV LASAT SET Sancho-SET Guadarranque, en San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76636

artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiendo sido
considerados a efectos de las instalaciones autorizadas por la presente resolución.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 22 de diciembre de 2020, el promotor firmó con las entidades con las que
comparte nudo de acceso a la red de transporte acuerdos para la evacuación conjunta y
coordinada de la planta solar fotovoltaica «Sancho» y sus respectivas instalaciones de
generación eléctrica hasta la Red de Transporte (instalaciones fotovoltaicas tramitadas
ante esta Dirección General bajo el expediente SGEE/PFot-465 La Herradura, y en
expedientes de tramitación autonómica).
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Castellar de la
Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con ocho circuitos
independientes de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación del parque, con la subestación eléctrica «SET Sancho 30/220 kV».
Desde esta subestación, y mediante una línea mixta aéreo subterránea de alta tensión
a 220 kV, se unirá a la subestación Guadarranque, objeto de otro expediente (SGEE/
PFot-465 «La Herradura») y que se encuentra adyacente a la subestación Castellar de la
Frontera 400 kV, punto de conexión a la red de transporte.
La infraestructura de evacuación hasta la red de transporte desde la subestación
Guadarranque, incluida ésta, no forma parte del alcance de la presente resolución, y
cuenta con autorización administrativa previa, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU
autorización administrativa previa para la planta solar «La Herradura», de 100 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, de fecha 21 de
abril de 2023.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
En respuesta al trámite de audiencia, el promotor aporta escrito de Red Eléctrica de
España S.A. (en adelante, REE) con objeto de acreditar que se cumplen los criterios
para considerar que, después de las últimas adendas presentadas y consideradas para

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