III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13057)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar FV Tagus, de 329,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76620
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la planta solar FV Tagus, de 329,95 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alcántara (Cáceres) y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
Con fecha 4 de diciembre de 2020, Iberenova Promociones SAU (en adelante, el
promotor) solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la planta solar «FV
Tagus» y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Alcántara,
provincia de Cáceres.
Con fecha 7 de octubre de 2021, subsanado con fecha 28 de octubre de 2021, el
promotor presentó Reformado del Proyecto, debido a la modificación en su implantación
inicial.
Considerando el proyecto reformado, el expediente fue incoado en el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, de la Dirección General
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la Dirección
General de Planificación e Infraestructura Hidráulicas, de la Diputación de Cáceres, de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias del Estado (ADIF), de la Subdirección General de
Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, de Enagás Transporte, SAU, y de EDistribución Redes Digitales, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura
emitió un primer informe con condicionado técnico al detectar afección al dominio de vías
pecuarias, y un informe posterior del Servicio de Regadíos del que no se desprende
oposición. Se ha dado traslado al promotor de ambos informes, el cual expresa su
conformidad y responde, en el caso del informe relativo a vías pecuarias, que las
afecciones indicadas en el mismo se refieren a infraestructuras de evacuación que se
están tramitando en el ámbito autonómico.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de I-De
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Grupo Iberdrola) en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
cve: BOE-A-2023-13057
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13057
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76620
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la planta solar FV Tagus, de 329,95 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alcántara (Cáceres) y se
declara, en concreto, su utilidad pública.
Con fecha 4 de diciembre de 2020, Iberenova Promociones SAU (en adelante, el
promotor) solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la planta solar «FV
Tagus» y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Alcántara,
provincia de Cáceres.
Con fecha 7 de octubre de 2021, subsanado con fecha 28 de octubre de 2021, el
promotor presentó Reformado del Proyecto, debido a la modificación en su implantación
inicial.
Considerando el proyecto reformado, el expediente fue incoado en el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, de la Dirección General
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la Dirección
General de Planificación e Infraestructura Hidráulicas, de la Diputación de Cáceres, de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias del Estado (ADIF), de la Subdirección General de
Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, de Enagás Transporte, SAU, y de EDistribución Redes Digitales, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura
emitió un primer informe con condicionado técnico al detectar afección al dominio de vías
pecuarias, y un informe posterior del Servicio de Regadíos del que no se desprende
oposición. Se ha dado traslado al promotor de ambos informes, el cual expresa su
conformidad y responde, en el caso del informe relativo a vías pecuarias, que las
afecciones indicadas en el mismo se refieren a infraestructuras de evacuación que se
están tramitando en el ámbito autonómico.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de I-De
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Grupo Iberdrola) en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
cve: BOE-A-2023-13057
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