III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13052)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alfajarín Solar, de 90 MW de potencia pico y 76,8 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76582
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se presentará un Plan de prevención y extinción de incendios, según lo
establecido en la DIA, según el condicionante ii.4.
– Un Plan de gestión de los terrenos de custodia para gestionar el hábitat del
cernícalo primilla, consensuado con el Dirección General de Medio Natural y Gestión
Forestal y el INAGA, según el condicionante ii.5.
– Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que comprenda todas
las actuaciones del proyecto, que deberá remitirse al órgano ambiental competente para
su validación, según el condicionante ii.6.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Peñaflor 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Peñaflor 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 14 de mayo de 2020, Enel Green Power España, SL, Abedul New Energy, SL y
Enebro New Energy, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada
de, por un lado la planta fotovoltaica «Alfajarín Solar» y, por otro, las plantas fotovoltaicas
«Abedul II», «Abedul IV», «Abedul V», «Abedul VI» y el parque eólico «Alfajarín Wind»
(la cuales quedan fuera del alcance del presente expediente), en el nudo
Peñaflor 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 33 kV hasta la subestación transformadora Alfajarín 220/33 kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Alfajarín 220/33 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Alfajarín 220/33 kV con
la subestación Peñaflor 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
cve: BOE-A-2023-13052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76582
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se presentará un Plan de prevención y extinción de incendios, según lo
establecido en la DIA, según el condicionante ii.4.
– Un Plan de gestión de los terrenos de custodia para gestionar el hábitat del
cernícalo primilla, consensuado con el Dirección General de Medio Natural y Gestión
Forestal y el INAGA, según el condicionante ii.5.
– Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que comprenda todas
las actuaciones del proyecto, que deberá remitirse al órgano ambiental competente para
su validación, según el condicionante ii.6.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Peñaflor 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Peñaflor 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 14 de mayo de 2020, Enel Green Power España, SL, Abedul New Energy, SL y
Enebro New Energy, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada
de, por un lado la planta fotovoltaica «Alfajarín Solar» y, por otro, las plantas fotovoltaicas
«Abedul II», «Abedul IV», «Abedul V», «Abedul VI» y el parque eólico «Alfajarín Wind»
(la cuales quedan fuera del alcance del presente expediente), en el nudo
Peñaflor 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 33 kV hasta la subestación transformadora Alfajarín 220/33 kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Alfajarín 220/33 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Alfajarín 220/33 kV con
la subestación Peñaflor 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
cve: BOE-A-2023-13052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130