III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13052)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alfajarín Solar, de 90 MW de potencia pico y 76,8 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76581
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Gobierno
de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, en las que se establecen
condicionados técnicos o consideraciones a tener en cuenta en el proyecto y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido respuestas de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del
Gobierno de Aragón en las que se hace una serie de consideraciones a tener en cuenta
y describen una información a presentar. Se da traslado al promotor, que responde a
dichos escritos. Se da traslado a los organismos para que muestren su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza del Gobierno de Aragón, el
Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas del
Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Alfajarín, la Dirección General de Transportes
del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de
Aragón, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza
del Gobierno de Aragón, la Comarca Central de Zaragoza, Endesa Distribución e Iberia
Aprovechamientos Eólicos, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de
Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón, al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública del
Gobierno de Aragón, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y a Amigos de la Tierra.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza emitió informe en fecha 5 de noviembre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
cve: BOE-A-2023-13052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76581
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Gobierno
de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, en las que se establecen
condicionados técnicos o consideraciones a tener en cuenta en el proyecto y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido respuestas de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del
Gobierno de Aragón en las que se hace una serie de consideraciones a tener en cuenta
y describen una información a presentar. Se da traslado al promotor, que responde a
dichos escritos. Se da traslado a los organismos para que muestren su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza del Gobierno de Aragón, el
Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas del
Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Alfajarín, la Dirección General de Transportes
del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de
Aragón, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza
del Gobierno de Aragón, la Comarca Central de Zaragoza, Endesa Distribución e Iberia
Aprovechamientos Eólicos, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de
Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón, al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública del
Gobierno de Aragón, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a la Sociedad
Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y a Amigos de la Tierra.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza emitió informe en fecha 5 de noviembre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
cve: BOE-A-2023-13052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130