III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2023-13020)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación al Sector Público de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y de la Norma Internacional de Auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76264
corrección para proporcionar información relevante, fiable y oportuna sobre el diseño,
implementación y operativa del sistema, así como de las respuestas ante las deficiencias
identificadas.
Además, el SGC habrá de ser evaluado para concluir si se han cumplido los
objetivos de dicho SGC y, en su caso, proceder a los ajustes necesarios, de ahí que sea
un SGC que se retroalimenta.
2. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2: revisiones de calidad de los
trabajos de control del sector público en España (NIGC 2-ES-SP) regula las revisiones
de la calidad de los trabajos de auditoría o revisiones de estados financieros, así como
otros trabajos de control que tiene por objetivo el órgano de control. La revisión de la
calidad consiste en una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el
equipo de auditoría y de las conclusiones alcanzadas en consecuencia. Se trata, por
tanto, de una respuesta predeterminada del SGC para hacer frente a los riesgos que
acechan a la calidad del trabajo.
Para ello, esta norma se refiere al nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad
y a sus responsabilidades relativas a la realización y documentación de una revisión de
la calidad del trabajo. El revisor de calidad no es un miembro del equipo de trabajo. La
realización de una revisión de calidad no cambia las responsabilidades del responsable
del control para gestionar y lograr la calidad del trabajo del trabajo, o para la dirección o
supervisión de los miembros del equipo del equipo y la revisión de su trabajo.
3. La Norma Internacional de Auditoria 1220 (Revisada): gestión de la calidad de
una auditoría de estados financieros [NIA-ES-SP 1220 (Revisada)] trata de las
responsabilidades específicas del auditor en relación con la gestión de la calidad del
trabajo en una auditoría de estados financieros y de las correspondientes
responsabilidades del responsable del trabajo.
La finalidad de este SGC es alcanzar una seguridad razonable de que, tanto el
órgano de control como su personal, cumplen con sus responsabilidades y realizan los
trabajos de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos legales y
reglamentarios establecidos, y emiten los informes apropiados sobre los trabajos de
acuerdo a sus circunstancias.
Estas normas proponen un SGC proactivo adaptable a cada organización. Tienen
como objetivo fortalecer el buen desenvolvimiento de la actividad de auditoría y otros
servicios relacionados, incorporando la calidad en la cultura corporativa de los órganos
de control potenciando la importancia del liderazgo ejercido desde el máximo nivel de la
dirección de la organización en el diseño, implantación y funcionamiento de este sistema
y dotando de mayor solidez las revisiones de la calidad del trabajo.
Si bien estas normas han sido adaptadas para ser aplicadas en el sector público, su
empleo requiere de una norma de implementación y personalización que tenga en
cuenta la estructura organizativa, legal y competencial, que permita hacer viable y
realista este SGC en las diversas tipologías de órganos de control. A esos efectos, en el
caso de los órganos de intervención local, se ha decidido crear una Comisión de apoyo
al sector público local para establecer pautas que permitan implantar SGC adaptados a
la realidad de cada órgano en función de sus recursos o el número de auditorías que se
realizan anualmente.
Las NIGC-ES-SP siguen la misma estructura que las NIA-ES-SP. Así, cada norma
está dividida en epígrafes y a su vez estos, en apartados. Los epígrafes son: introducción,
objetivo, definiciones, requerimientos y guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.
La Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público finalizó sus trabajos de
adaptación y, conforme a lo previsto en la Resolución de 22 de marzo de 2022, acordó la
apertura del periodo de información pública. Una vez finalizado el proceso anterior, a
cve: BOE-A-2023-13020
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
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corrección para proporcionar información relevante, fiable y oportuna sobre el diseño,
implementación y operativa del sistema, así como de las respuestas ante las deficiencias
identificadas.
Además, el SGC habrá de ser evaluado para concluir si se han cumplido los
objetivos de dicho SGC y, en su caso, proceder a los ajustes necesarios, de ahí que sea
un SGC que se retroalimenta.
2. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2: revisiones de calidad de los
trabajos de control del sector público en España (NIGC 2-ES-SP) regula las revisiones
de la calidad de los trabajos de auditoría o revisiones de estados financieros, así como
otros trabajos de control que tiene por objetivo el órgano de control. La revisión de la
calidad consiste en una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el
equipo de auditoría y de las conclusiones alcanzadas en consecuencia. Se trata, por
tanto, de una respuesta predeterminada del SGC para hacer frente a los riesgos que
acechan a la calidad del trabajo.
Para ello, esta norma se refiere al nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad
y a sus responsabilidades relativas a la realización y documentación de una revisión de
la calidad del trabajo. El revisor de calidad no es un miembro del equipo de trabajo. La
realización de una revisión de calidad no cambia las responsabilidades del responsable
del control para gestionar y lograr la calidad del trabajo del trabajo, o para la dirección o
supervisión de los miembros del equipo del equipo y la revisión de su trabajo.
3. La Norma Internacional de Auditoria 1220 (Revisada): gestión de la calidad de
una auditoría de estados financieros [NIA-ES-SP 1220 (Revisada)] trata de las
responsabilidades específicas del auditor en relación con la gestión de la calidad del
trabajo en una auditoría de estados financieros y de las correspondientes
responsabilidades del responsable del trabajo.
La finalidad de este SGC es alcanzar una seguridad razonable de que, tanto el
órgano de control como su personal, cumplen con sus responsabilidades y realizan los
trabajos de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos legales y
reglamentarios establecidos, y emiten los informes apropiados sobre los trabajos de
acuerdo a sus circunstancias.
Estas normas proponen un SGC proactivo adaptable a cada organización. Tienen
como objetivo fortalecer el buen desenvolvimiento de la actividad de auditoría y otros
servicios relacionados, incorporando la calidad en la cultura corporativa de los órganos
de control potenciando la importancia del liderazgo ejercido desde el máximo nivel de la
dirección de la organización en el diseño, implantación y funcionamiento de este sistema
y dotando de mayor solidez las revisiones de la calidad del trabajo.
Si bien estas normas han sido adaptadas para ser aplicadas en el sector público, su
empleo requiere de una norma de implementación y personalización que tenga en
cuenta la estructura organizativa, legal y competencial, que permita hacer viable y
realista este SGC en las diversas tipologías de órganos de control. A esos efectos, en el
caso de los órganos de intervención local, se ha decidido crear una Comisión de apoyo
al sector público local para establecer pautas que permitan implantar SGC adaptados a
la realidad de cada órgano en función de sus recursos o el número de auditorías que se
realizan anualmente.
Las NIGC-ES-SP siguen la misma estructura que las NIA-ES-SP. Así, cada norma
está dividida en epígrafes y a su vez estos, en apartados. Los epígrafes son: introducción,
objetivo, definiciones, requerimientos y guía de aplicación y otras anotaciones explicativas.
La Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público finalizó sus trabajos de
adaptación y, conforme a lo previsto en la Resolución de 22 de marzo de 2022, acordó la
apertura del periodo de información pública. Una vez finalizado el proceso anterior, a
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