III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13041)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mulhacén Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mulhacén Solar, de 78,63 MW de potencia pico y 62,91 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Numancia de la Sagra y Esquivias (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76478

Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Torrejón de Velasco 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Torrejón de Velasco 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 28 de diciembre de 2022, Mulhacén Solar S.L.U. firmó con otros promotores un
acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de infraestructuras
comunes de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán en el nudo de Torrejón de
Velasco 400 kV, y en fecha 15 de febrero de 2023 una novación modificativa y no
extintiva del antedicho pacto.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Mulhacén Solar
con la subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución,
compuesta por:
– La subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre subestación SET Numancia 4
30/220 kV y subestación SET Torrejón Renovables 220/400 kV.
– Subestación eléctrica SET Torrejón Renovables 220/400 kV.
– Línea aérea a 400 kV entre SET Torrejón Renovables 220/400 kV y la subestación
eléctrica Torrejón de Velasco 400 kV (REE).
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, por la
que se otorga a Cilindro Solar S.L.U. la autorización administrativa para la instalación
Cilindro Solar de 90,47 MW de potencia pico y 72,38 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra,
Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la provincia de
Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Mulhacén Solar S.L.U. para realizar el correspondiente
trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente,
como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta
remitida y aportó la documentación solicitada, que se incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y

cve: BOE-A-2023-13041
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Núm. 130