III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13041)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mulhacén Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mulhacén Solar, de 78,63 MW de potencia pico y 62,91 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Numancia de la Sagra y Esquivias (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76477

– Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años (condición ii.2.4).
– Se elaborará un plan de restauración vegetal e integración paisajística, acorde a lo
establecido en la DIA (condición ii.4.7).
– Se elaborará un protocolo de erradicación y control de flora, acorde a lo
establecido en la DIA (condición ii.4.10).
– Las medidas compensatorias por afección de las PSFV indicadas (condición ii.5.9)
serán aprobadas antes del comienzo de los trabajos por el Servicio Provincial de Toledo
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
– Serán aprobadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
Castilla-La Mancha las medidas compensatorias acordadas en su informe de 27 de abril
de 2022; dicha medida aplicará de manera análoga al tramo de línea eléctrica que
atraviese la provincia de Toledo (condición ii.5.10).
– Exclusión de la parcela 15 del polígono 6 del término municipal de Numancia de la
Sagra del recinto fotovoltaico (condición ii.8.1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y en particular lo indicado en el
apartado (iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los
parques fotovoltaicos de diciembre de 2022, donde se aplica una reducción de superficie
en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que
ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente
autorización.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones de proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada
por el promotor el 16 de diciembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas
en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección total de la planta Mulhacén Solar.
– Reducción de potencia a 78,63 MWp de la mencionada instalación fotovoltaica
Mulhacén Solar.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de

cve: BOE-A-2023-13041
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