III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13038)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cilindro Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cilindro Solar, de 90,47 MW de potencia pico y 72,38 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Torrejón de Velasco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76452

por el promotor el 16 de diciembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas
en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección total de la planta Cilindro Solar.
– Reducción de potencia a 90,47 MWp de la mencionada instalación fotovoltaica
Cilindro Solar.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Torrejón de Velasco 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Torrejón de Velasco 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 28 de diciembre de 2022, Cilindro Solar S.L.U. firmó con otros promotores un
acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de infraestructuras
comunes de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán en el nudo de Torrejón de
Velasco 400 kV, y en fecha 15 de febrero de 2023 una novación modificativa y no
extintiva del antedicho pacto.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Cilindro Solar con
la subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre subestación SET Numancia 4
30/220 kV y subestación SET Torrejón Renovables 220/400 kV.
– Subestación eléctrica SET Torrejón Renovables 220/400 kV.
– Línea aérea a 400 kV entre SET Torrejón Renovables 220/400 kV y la subestación
eléctrica Torrejón de Velasco 400 kV (REE).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo

cve: BOE-A-2023-13038
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Núm. 130