III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13009)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76229

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13009

Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la
práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un
futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.

En el recurso interpuesto por don Félix Romero Cañizares, director general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Orgaz, doña Esther Sánchez Velilla, por la que suspende
la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro
procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 9 de enero de 2023 por doña C. F. S. M., jefa del
Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y tras
hacer constar que se había recibido la comunicación del Registro de la Propiedad de
Orgaz sobre la inscripción de rectificación de cabida sobre la finca registral 30.960 de
Mora, se solicitó la extensión de una nota al margen de la misma: «esta finca colinda con
la vía pecuaria (…), clasificada en el término municipal de Mora por Orden Ministerial
del 16 de junio de 1931, con una anchura de 75,22 metros. Esta vía pecuaria no está
deslindada, por lo que en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la
finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la
Resolución de aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que
se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias
con el deslinde (art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y art. 13.7 de la
Ley 9/2003, de 20 de marzo de 2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha».
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Orgaz, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento por el registrador que suscribe, no se practica
la inscripción solicitada, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Que habiendo sido presentado en esta Oficina, el día 2 de febrero de 2023, bajo el
asiento 157 del Diario 143, un informe administrativo, expedido por la Jefa del Servicio
Forestal de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, Doña C. S. F.
M., el día 9 de enero de 2023, en el que se solicita se practique nota al margen de la
finca registral 30960 de Mora (CRU 45007000839589), indicando que “....Esta vía
pecuaria no está deslindada, por lo que en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad

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Hechos.