III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13010)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cogolludo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76241
manifestaciones concretas del mismo principio general, como los artículos 199, 203
y 205.
Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, regulando en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la
aplicación auxiliar que pennita el tratamiento de representaciones gráficas previniendo la
invasión del dominio público.”
Por todo ello acuerdo suspender la inscripción del documento presentado como
consecuencia de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, sin que se haya
practicado anotación preventiva de suspensión, ya que no se ha solicitado.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación un plazo de 60 días
hábiles desde la recepción de la última notificación. pudiendo no obstante el interesado o
funcionario autorizante del título. durante la vigencia del asiento de presentación y dentro
del plazo de 60 días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación
prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy, los interesados podrán (…)
Cogolludo, a 8 de febrero de 2023. La registradora (firma ilegible) Cristina Ibáñez
Moncho.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Félix Romero Cañizares, director general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 1 de
marzo de 2023 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
En particular, según lo aportado en el informe del Servicio Forestal remitido el 2 de
febrero de 2023, se observa que el trazado de la vía pecuaria en esta zona no está bien
reflejado en la cartografía catastral [se inserta imagen].
Por tanto, la parcela 19122A505000170000PJ (parcela 17 del polígono 505) es
atravesada por la vía pecuaria “(…)”, clasificada en el término municipal de El Cubillo de
Uceda, en la provincia de Guadalajara, por Orden Ministerial del 26 de octubre de 1966,
por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de El Cubillo de Uceda (BOE n.º 137 del 15 de noviembre de 1966), con una
anchura de 37,61 metros. Esta Vía Pecuaria a día de hoy no está deslindada, por lo que
se solicitó que se realizase una nota al margen.
cve: BOE-A-2023-13010
Verificable en https://www.boe.es
«Motivos.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76241
manifestaciones concretas del mismo principio general, como los artículos 199, 203
y 205.
Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, regulando en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la
aplicación auxiliar que pennita el tratamiento de representaciones gráficas previniendo la
invasión del dominio público.”
Por todo ello acuerdo suspender la inscripción del documento presentado como
consecuencia de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, sin que se haya
practicado anotación preventiva de suspensión, ya que no se ha solicitado.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación un plazo de 60 días
hábiles desde la recepción de la última notificación. pudiendo no obstante el interesado o
funcionario autorizante del título. durante la vigencia del asiento de presentación y dentro
del plazo de 60 días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación
prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy, los interesados podrán (…)
Cogolludo, a 8 de febrero de 2023. La registradora (firma ilegible) Cristina Ibáñez
Moncho.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Félix Romero Cañizares, director general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 1 de
marzo de 2023 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
En particular, según lo aportado en el informe del Servicio Forestal remitido el 2 de
febrero de 2023, se observa que el trazado de la vía pecuaria en esta zona no está bien
reflejado en la cartografía catastral [se inserta imagen].
Por tanto, la parcela 19122A505000170000PJ (parcela 17 del polígono 505) es
atravesada por la vía pecuaria “(…)”, clasificada en el término municipal de El Cubillo de
Uceda, en la provincia de Guadalajara, por Orden Ministerial del 26 de octubre de 1966,
por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término
municipal de El Cubillo de Uceda (BOE n.º 137 del 15 de noviembre de 1966), con una
anchura de 37,61 metros. Esta Vía Pecuaria a día de hoy no está deslindada, por lo que
se solicitó que se realizase una nota al margen.
cve: BOE-A-2023-13010
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