III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13007)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de cabida pretendida por la vía del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76224
Y por tanto, no concurriendo el supuesto de hecho de «la plena coincidencia entre la
parcela objeto del certificado catastral y la finca inscrita», por exceder la diferencia
superficial del 10%, no resulta aplicable la consecuencia jurídica de que «no será
necesario tramitar el expediente de rectificación para la constatación de diferencias de
cabida», sino que, descartada la aplicación de esta norma excepcional, la rectificación
superficial sólo podrá obtenerse conforme a las reglas generales, esto es, a través de
alguno de los expedientes legalmente habilitados a tal fin, con suficientes garantías para
colindantes y terceros, como son el regulado en el artículo 199 o el del artículo 201.3 de
la Ley Hipotecaria, tal como señaló, en doctrina muy reiterada después, la Resolución
de 17 de noviembre de 2015.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-13007
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76224
Y por tanto, no concurriendo el supuesto de hecho de «la plena coincidencia entre la
parcela objeto del certificado catastral y la finca inscrita», por exceder la diferencia
superficial del 10%, no resulta aplicable la consecuencia jurídica de que «no será
necesario tramitar el expediente de rectificación para la constatación de diferencias de
cabida», sino que, descartada la aplicación de esta norma excepcional, la rectificación
superficial sólo podrá obtenerse conforme a las reglas generales, esto es, a través de
alguno de los expedientes legalmente habilitados a tal fin, con suficientes garantías para
colindantes y terceros, como son el regulado en el artículo 199 o el del artículo 201.3 de
la Ley Hipotecaria, tal como señaló, en doctrina muy reiterada después, la Resolución
de 17 de noviembre de 2015.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-13007
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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