III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13008)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una instancia de designación de auditora voluntaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76226
Fundamentos de Derecho (defectos)
1. No se ha realizado la provisión de fondos para la publicación de datos en el
“Boletín Oficial del Registro Mercantil” que exige el artículo 426.1 del Reglamento del
Registro Mercantil.–Es defecto subsanable; la citada provisión se puede hacer efectiva
mediante transferencia a la cuenta corriente número (…), abierta a nombre de este
Registro Mercantil en la entidad La Caixa, debiendo acreditarse dicha transferencia
mediante testimonio de su orden en la telecopia.
2. La hoja de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha sido cerrada
por falta del depósito de las cuentas anuales, por haber sido calificadas con defecto las
cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2021, conforme a lo
establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. En consecuencia,
para inscribir los actos que contiene este documento es menester que con carácter
previo se practique el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 16 de enero de 2023 La registradora (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. R. A., en nombre y representación y en
calidad de administrador solidario de la sociedad «Natural Faber, S.L.», interpuso
recurso el día 1 de marzo de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba,
resumidamente, lo siguiente:
Que el documento presentado a inscripción lo fue el día 30 de diciembre de 2022,
fecha en que fue impuesta, en la oficina del Servicio de Correos de Zamora, la carta
certificada que contenía la certificación, cuyo justificante se acompaña; Que la
calificación afirma que el documento fue presentado el día 3 de enero de 2023, siendo
así que la imposición evidencia lo contrario, y Que solicita la anulación de la resolución y
se ordene la inscripción una vez que se proceda al pago del depósito.
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 7 de marzo de 2023, ratificándose en
su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 17, 24, 25 y 248 de la Ley
Hipotecaria; 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; 10, 12, 52.2, 55 y 378 del Reglamento del Registro
Mercantil; 416 y 418 del Reglamento Hipotecario, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de mayo de 2022.
1. De los dos defectos señalados en la nota de la registradora Mercantil de Madrid,
el interesado solamente recurre el relativo al cierre de la hoja social por falta de depósito
de cuentas del ejercicio 2021. En su escrito de recurso el administrador de la sociedad
se limita a alegar que habiendo remitido el certificado de designación de auditora
voluntaria de la sociedad por medio de correo certificado impuesto en fecha 30 de
diciembre de 2022, procede la anulación de la calificación.
Del informe de la registradora resulta que la calificación fue remitida al presentante
en fecha 21 de enero de 2023 mientras que el escrito de recurso tuvo entrada el día 1 de
marzo posterior. Dado que del expediente no resulta justificación alguna de la fecha de
remisión de la notificación de calificación ni de su recepción por el destinatario, procede
entrar en el fondo de la cuestión planteada.
cve: BOE-A-2023-13008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76226
Fundamentos de Derecho (defectos)
1. No se ha realizado la provisión de fondos para la publicación de datos en el
“Boletín Oficial del Registro Mercantil” que exige el artículo 426.1 del Reglamento del
Registro Mercantil.–Es defecto subsanable; la citada provisión se puede hacer efectiva
mediante transferencia a la cuenta corriente número (…), abierta a nombre de este
Registro Mercantil en la entidad La Caixa, debiendo acreditarse dicha transferencia
mediante testimonio de su orden en la telecopia.
2. La hoja de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha sido cerrada
por falta del depósito de las cuentas anuales, por haber sido calificadas con defecto las
cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2021, conforme a lo
establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. En consecuencia,
para inscribir los actos que contiene este documento es menester que con carácter
previo se practique el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 16 de enero de 2023 La registradora (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. R. A., en nombre y representación y en
calidad de administrador solidario de la sociedad «Natural Faber, S.L.», interpuso
recurso el día 1 de marzo de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba,
resumidamente, lo siguiente:
Que el documento presentado a inscripción lo fue el día 30 de diciembre de 2022,
fecha en que fue impuesta, en la oficina del Servicio de Correos de Zamora, la carta
certificada que contenía la certificación, cuyo justificante se acompaña; Que la
calificación afirma que el documento fue presentado el día 3 de enero de 2023, siendo
así que la imposición evidencia lo contrario, y Que solicita la anulación de la resolución y
se ordene la inscripción una vez que se proceda al pago del depósito.
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 7 de marzo de 2023, ratificándose en
su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 17, 24, 25 y 248 de la Ley
Hipotecaria; 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; 10, 12, 52.2, 55 y 378 del Reglamento del Registro
Mercantil; 416 y 418 del Reglamento Hipotecario, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de mayo de 2022.
1. De los dos defectos señalados en la nota de la registradora Mercantil de Madrid,
el interesado solamente recurre el relativo al cierre de la hoja social por falta de depósito
de cuentas del ejercicio 2021. En su escrito de recurso el administrador de la sociedad
se limita a alegar que habiendo remitido el certificado de designación de auditora
voluntaria de la sociedad por medio de correo certificado impuesto en fecha 30 de
diciembre de 2022, procede la anulación de la calificación.
Del informe de la registradora resulta que la calificación fue remitida al presentante
en fecha 21 de enero de 2023 mientras que el escrito de recurso tuvo entrada el día 1 de
marzo posterior. Dado que del expediente no resulta justificación alguna de la fecha de
remisión de la notificación de calificación ni de su recepción por el destinatario, procede
entrar en el fondo de la cuestión planteada.
cve: BOE-A-2023-13008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130