III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-12996)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76122
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos aparecen reflejados en el anexo.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señalada en el anexo, quedando
autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los
plazos de conversación obligatorios.
Cuarto.
El Archivo Central de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo seleccionará las unidades de instalación que se conservarán de acuerdo con
las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
La autorización de eliminación no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que
en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza
contra la misma.
Séptimo.
El proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando
protegida contra intromisiones externas. El método empleado será el adecuado para
imposibilitar la reconstrucción de la documentación y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
Octavo.
De la documentación destruida se levantará obligatoriamente un acta en la que
constará la fecha de destrucción, el volumen de documentación destruida (con indicación
de los metros lineales) y el sistema empleado para la misma, que debe ir acompañada
con la relación de documentación eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de
una certificación emitida por la empresa contratada.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido como garantía jurídica frente a terceros.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de mayo de 2023.–El Director de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
cve: BOE-A-2023-12996
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76122
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos aparecen reflejados en el anexo.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señalada en el anexo, quedando
autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los
plazos de conversación obligatorios.
Cuarto.
El Archivo Central de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo seleccionará las unidades de instalación que se conservarán de acuerdo con
las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
La autorización de eliminación no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que
en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza
contra la misma.
Séptimo.
El proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando
protegida contra intromisiones externas. El método empleado será el adecuado para
imposibilitar la reconstrucción de la documentación y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
Octavo.
De la documentación destruida se levantará obligatoriamente un acta en la que
constará la fecha de destrucción, el volumen de documentación destruida (con indicación
de los metros lineales) y el sistema empleado para la misma, que debe ir acompañada
con la relación de documentación eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de
una certificación emitida por la empresa contratada.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido como garantía jurídica frente a terceros.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de mayo de 2023.–El Director de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
cve: BOE-A-2023-12996
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.