III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-13071)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76742

Para la disposición por parte del Gestor de Garantías, sin perjuicio de lo indicado en
la cláusula «Garantía de Vencimiento», se requerirá lo siguiente:
La disposición ha de realizarse para el pago de las obligaciones contraídas por la
Acreditada/cualquiera de las Acreditadas de conformidad con lo establecido en las
Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
La orden de disposición deberá ir acompañada de un escrito remitido por el Gestor
de Garantías al Acreditante en el que se comunique la falta de ingreso de las cantidades
debidas por la/s Acreditada/s, en la forma prevista en el Anexo B.
Contra cada autorización en vigor, se podrán realizar una o varias disposiciones, de
tal forma que la suma total de las disposiciones realizadas al amparo de una autorización
no podrá exceder en ningún caso, el importe de la citada autorización mientras esta
permanezca vigente, y siempre y cuando se cumplan las circunstancias que para realizar
una disposición figuran en el presente contrato.
Asimismo, y previo consentimiento del Gestor de Garantías, se podrá modificar la
cuantía de una autorización mediante nueva autorización de disposición del Acreditante
al Gestor de Garantías a instancias de la Acreditada/Sociedad Titular de Cuenta de
Garantías o retirar la autorización existente formalizando previamente las garantías que
el Gestor de Garantías requiera en cada momento mediante las formas autorizadas por
las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
Si el Gestor de Garantías dispusiese de la línea de crédito, una vez cumplidas las
circunstancias expuestas para poder realizar dicha disposición y anteriormente
relacionadas, o según lo previsto en la cláusula «Garantía de Vencimiento», la/s
Acreditada/s estará/n obligada/s a reponer los fondos dispuestos por el Gestor de
Garantías al Acreditante en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en
que la disposición haya sido efectiva, o bien en la fecha de vencimiento del contrato, si
esta fuera anterior. Igual plazo tendrá la Acreditada/cada Acreditada para reintegrar al
Acreditante cualquier otro cargo que de conformidad con lo pactado haya sido realizado
en su cuenta.
Sexta.

Devengo, cálculo y pago de intereses.

(Redacción a convenir libremente por las partes).
Séptima.

Cómputo de plazos.

(Redacción a convenir libremente por las partes).
Octava. Intereses moratorios.
(Redacción a convenir libremente por las partes).
Novena. Comisiones.
(Redacción a convenir libremente por las partes).
Décima. Seguro.

Undécima. Imputación de pagos y Compensación.
(Redacción a convenir libremente por las partes).
Duodécima.

Gastos e impuestos.

(Redacción a convenir libremente por las partes).

cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es

(Redacción a convenir libremente por las partes).