III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-13071)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76741
Tercera. Distribución del crédito (A añadir en caso de pluralidad de Entidades
Acreditadas).
El límite del importe del crédito podrá ser dispuesto, indistintamente e
individualmente, por la Acreditada/una, varias o todas las Acreditadas, estableciéndose
únicamente que el importe total a utilizar autorizado por la Acreditada/cada Acreditada al
Gestor de Garantías, más lo realmente dispuesto por el Gestor de Garantías por cuenta
de la Acreditada/cada Acreditada y no reintegrado al Acreditante, no podrá exceder el
importe total del Crédito.
Cuarta.
Cuentas (a añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas).
El importe del Crédito dispuesto por cada Acreditada se reflejará, respectivamente,
en las cuentas de crédito abiertas por el Acreditante, relacionadas a continuación, a
nombre de cada una de las Acreditadas según el siguiente detalle:
Sociedad A., cta. n.º 10-xxxxxx-x
Sociedad B., cta. n.º 10-xxxxxx-x
Sociedad C., cta. n.º 10-xxxxxx-x. etc.
En cada cuenta, serán partidas de adeudo y abono, respectivamente, por un lado, las
cantidades dispuestas con cargo a dicho crédito si las hubiese, los intereses que se
devenguen de conformidad con lo pactado en este contrato y las comisiones y gastos
que las Acreditadas deben satisfacer a tenor del mismo, y por otro, las que se entreguen
para el pago del saldo resultante.
(Las Acreditadas consienten expresamente desde ahora en que por el Acreditante
pueda ser modificado el número de las cuentas operativas a la que se ha hecho antes
referencia, siempre que dichas modificaciones tengan su causa en razones operativas,
contables u organizativas internas del Acreditante, o por cambio de la oficina en la que
opere cada una de las Acreditadas, sin que tal modificación suponga novación alguna
del resto de condiciones contractuales ni de las obligaciones de todo tipo asumidas en el
presente contrato por las partes contratantes). (Inclusión a elección del Participante).
La mencionada modificación, que en ningún caso supondrá coste alguno para las
Acreditadas, será comunicada por el Acreditante a la Acreditada a la que afecte y al
Titular de Cuenta de Garantías mediante notificación por cualquier medio, siempre que
exista constancia de su recepción, en la que se especifique el nuevo número de cuenta y
la fecha a partir de la cual resulte operativo dicho número.
Cada Acreditada responderá frente al Acreditante por los importes que hayan sido
dispuestos o cargados en su cuenta conforme lo antes indicado, quedando cada una de
ellas obligada a reintegrar al Acreditante el saldo que en cada momento presente la
cuenta, de conformidad con lo pactado, y sobre todo al vencimiento del contrato.
Ninguna de las Acreditadas será responsable frente al Acreditante de reintegrar el
saldo que presenten las cuentas de las otras Acreditadas.
Disposiciones (redacción en función de una o más entidades acreditadas).
Teniendo en cuenta el destino del crédito, la Acreditada/cada Acreditada autoriza de
forma irrevocable, únicamente al Gestor de Garantías para que disponga del crédito, a
través de las personas y cumpliendo las condiciones que más adelante se detallan.
A este fin, la/s Acreditada/s, a través del Titular de Cuenta de Garantías,
comunicarán al Acreditante el importe que autorizan a disponer al Gestor de Garantías,
emitiendo, en su caso, el Acreditante un documento de autorización irrevocable de
disposición por el importe solicitado por la Acreditada/cada Acreditada, al Gestor de
Garantías, en la forma en que se relaciona en el Anexo A.
El importe total solicitado por la Acreditada/todas las Acreditadas, más lo dispuesto
por el Gestor de Garantías y no reintegrado al Acreditante, no podrá ser superior al límite
total del crédito.
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76741
Tercera. Distribución del crédito (A añadir en caso de pluralidad de Entidades
Acreditadas).
El límite del importe del crédito podrá ser dispuesto, indistintamente e
individualmente, por la Acreditada/una, varias o todas las Acreditadas, estableciéndose
únicamente que el importe total a utilizar autorizado por la Acreditada/cada Acreditada al
Gestor de Garantías, más lo realmente dispuesto por el Gestor de Garantías por cuenta
de la Acreditada/cada Acreditada y no reintegrado al Acreditante, no podrá exceder el
importe total del Crédito.
Cuarta.
Cuentas (a añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas).
El importe del Crédito dispuesto por cada Acreditada se reflejará, respectivamente,
en las cuentas de crédito abiertas por el Acreditante, relacionadas a continuación, a
nombre de cada una de las Acreditadas según el siguiente detalle:
Sociedad A., cta. n.º 10-xxxxxx-x
Sociedad B., cta. n.º 10-xxxxxx-x
Sociedad C., cta. n.º 10-xxxxxx-x. etc.
En cada cuenta, serán partidas de adeudo y abono, respectivamente, por un lado, las
cantidades dispuestas con cargo a dicho crédito si las hubiese, los intereses que se
devenguen de conformidad con lo pactado en este contrato y las comisiones y gastos
que las Acreditadas deben satisfacer a tenor del mismo, y por otro, las que se entreguen
para el pago del saldo resultante.
(Las Acreditadas consienten expresamente desde ahora en que por el Acreditante
pueda ser modificado el número de las cuentas operativas a la que se ha hecho antes
referencia, siempre que dichas modificaciones tengan su causa en razones operativas,
contables u organizativas internas del Acreditante, o por cambio de la oficina en la que
opere cada una de las Acreditadas, sin que tal modificación suponga novación alguna
del resto de condiciones contractuales ni de las obligaciones de todo tipo asumidas en el
presente contrato por las partes contratantes). (Inclusión a elección del Participante).
La mencionada modificación, que en ningún caso supondrá coste alguno para las
Acreditadas, será comunicada por el Acreditante a la Acreditada a la que afecte y al
Titular de Cuenta de Garantías mediante notificación por cualquier medio, siempre que
exista constancia de su recepción, en la que se especifique el nuevo número de cuenta y
la fecha a partir de la cual resulte operativo dicho número.
Cada Acreditada responderá frente al Acreditante por los importes que hayan sido
dispuestos o cargados en su cuenta conforme lo antes indicado, quedando cada una de
ellas obligada a reintegrar al Acreditante el saldo que en cada momento presente la
cuenta, de conformidad con lo pactado, y sobre todo al vencimiento del contrato.
Ninguna de las Acreditadas será responsable frente al Acreditante de reintegrar el
saldo que presenten las cuentas de las otras Acreditadas.
Disposiciones (redacción en función de una o más entidades acreditadas).
Teniendo en cuenta el destino del crédito, la Acreditada/cada Acreditada autoriza de
forma irrevocable, únicamente al Gestor de Garantías para que disponga del crédito, a
través de las personas y cumpliendo las condiciones que más adelante se detallan.
A este fin, la/s Acreditada/s, a través del Titular de Cuenta de Garantías,
comunicarán al Acreditante el importe que autorizan a disponer al Gestor de Garantías,
emitiendo, en su caso, el Acreditante un documento de autorización irrevocable de
disposición por el importe solicitado por la Acreditada/cada Acreditada, al Gestor de
Garantías, en la forma en que se relaciona en el Anexo A.
El importe total solicitado por la Acreditada/todas las Acreditadas, más lo dispuesto
por el Gestor de Garantías y no reintegrado al Acreditante, no podrá ser superior al límite
total del crédito.
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.