III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-13071)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76739

responsabilidad alguna derivada del aval, aunque la misma proceda de obligaciones
contraídas o exigibles anteriores a la fecha de duración establecida, y sin que sea
necesaria la devolución del documento original del aval.
Toda vez que la entidad Avalista disponga de documento con firma electrónica del
Gestor de Garantías autorizando la cancelación de este aval, se entenderá que no
existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede
procederse a la cancelación del mismo.
La Entidad financiera será único y exclusivo responsable en todo momento de la
autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la
suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.
Antes del quinto día hábil en la plaza de Madrid anterior al del vencimiento del aval,
(el titular de cuenta de garantías) deberá sustituir la garantía en vigor por una nueva
garantía ante el Gestor de Garantías de entre las permitidas en las Normas de Gestión
de Garantías del Sistema Gasista. Si transcurrido el quinto día hábil en la plaza de
Madrid anterior al vencimiento o no renovación de la presente garantía (el titular de
cuenta de garantías) no hubiese sustituido esta garantía por otra garantía de las
contempladas en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista, el Gestor de
Garantías procederá a la ejecución de la presente garantía hasta el importe necesario
para cubrir las obligaciones del Titular de Cuenta de Garantías, de conformidad con lo
establecido en las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
Toda vez que la entidad Avalista disponga de documento con firma electrónica del
Gestor de Garantías autorizando la cancelación de este aval, se entenderá que no
existen responsabilidades pendientes dimanantes del aval descrito, y por ello puede
procederse a la cancelación del mismo.
La Entidad financiera será único y exclusivo responsable en todo momento de la
autenticidad de las firmas electrónicas incorporadas en este documento, así como de la
suficiencia, validez y vigencia de las facultades de los firmantes.
La legislación española será de aplicación, con carácter exclusivo, para la
interpretación y ejecución de lo establecido en el presente documento.
………………………….............. (entidad financiera) se somete a los juzgados y
tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderle, para la resolución de cualquier controversia que en aplicación de la
presente garantía pudiera suscitarse.
Por …………………….................................................……
(entidad financiera)
ANEXO IV
Modelo de contrato de línea de crédito
De una parte, ..............................................................., (en adelante, el Acreditante),
(Incluir datos de identificación del Acreditante y de sus apoderados).
y de otra parte, .................................................. (Incluir datos de identificación de la/s
entidad/es fiadora/s y de sus apoderados).
Todas las sociedades indicadas, (designadas en lo sucesivo en el presente contrato
como la/s Acreditada/s, con referencia genérica a todas ellas indistintamente y por igual)
y además a la sociedad ……....................…., se la denominará también como la
Sociedad Titular de Cuenta de Garantías. (A añadir en caso de pluralidad de Entidades
Acreditadas).
Todas las partes, en la representación con que respectivamente intervienen, se
reconocen la capacidad suficiente para formalizar el presente contrato de apertura de
crédito, a cuyo efecto

cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130