III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13005)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76204
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13005
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente
rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo
199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca.
En el recurso interpuesto por don J. S. T., en representación de «Tur y Serra
Consultoría, SL», que actúa en nombre y representación doña A. C. C., contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban
Gómez, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca
registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 10 de noviembre de 2022 por doña A. C.
C., ratificada ante el registrador mediante firma de la solicitante, debidamente
identificada, se solicitaba la inscripción de la rectificación de la descripción de la finca
registral número 17.958 de Sant Antoni de Portmany, que se describía como «remanente
de una porción de tierra que es el resultado de la agrupación de tres porciones de
secano con árboles, rocales, bosque denominadas (…), sita en la parroquia de (…), TM
de Sant Antoni de Portmany. Tiene una cabida inscrita de 13Ha. 24a. 40ca., siendo su
cabida real 343.669m2. Linda: Norte, zona marítimo-terrestre y terrenos de A. C. T., B.;
Sur, tierras de J. B. C., “(…)”: Este, terrenos del mismo Sr. B. C.; y Oeste, tierras de M. C.
“(…)”», que afirmaba la solicitante que se correspondía con la parcela catastral de
referencia 07046A013000850000TO, que tenía una superficie total de 343.669 metros
cuadrados, que coincidía con la superficie real según medición realizada por don C. H. J.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento, se se [sic] deniega la inscripción de
la base gráfica de la parcela catastral 85 del polígono 13 de San Antonio Abad por el
siguiente hecho:
1.º Pidiéndose al Registro de la Propiedad la inscripción de la representación
gráfica de la parcela 85 del polígono 13, como ya se ha expuesto, resulta que, tal parcela
tiene según el Catastro una superficie de trescientos cuarenta y tres mil seiscientos
sesenta y nueve metros cuadrados.
Calificado el historial registral de la finca objeto del expediente iniciado y desarrollado
relativo a tal base gráfica, se aprecia que la misma tiene una cabida inscrita en el
Registro de la Propiedad de ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta metros
cuadrados, con lo que, en consecuencia, se concluye que, el exceso de cabida a inscribir
cve: BOE-A-2023-13005
Verificable en https://www.boe.es
Porque existen dudas fundadas en la identidad de la finca, lo que se justifica con
arreglo a los siguientes criterios objetivos:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76204
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13005
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente
rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo
199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca.
En el recurso interpuesto por don J. S. T., en representación de «Tur y Serra
Consultoría, SL», que actúa en nombre y representación doña A. C. C., contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban
Gómez, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca
registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 10 de noviembre de 2022 por doña A. C.
C., ratificada ante el registrador mediante firma de la solicitante, debidamente
identificada, se solicitaba la inscripción de la rectificación de la descripción de la finca
registral número 17.958 de Sant Antoni de Portmany, que se describía como «remanente
de una porción de tierra que es el resultado de la agrupación de tres porciones de
secano con árboles, rocales, bosque denominadas (…), sita en la parroquia de (…), TM
de Sant Antoni de Portmany. Tiene una cabida inscrita de 13Ha. 24a. 40ca., siendo su
cabida real 343.669m2. Linda: Norte, zona marítimo-terrestre y terrenos de A. C. T., B.;
Sur, tierras de J. B. C., “(…)”: Este, terrenos del mismo Sr. B. C.; y Oeste, tierras de M. C.
“(…)”», que afirmaba la solicitante que se correspondía con la parcela catastral de
referencia 07046A013000850000TO, que tenía una superficie total de 343.669 metros
cuadrados, que coincidía con la superficie real según medición realizada por don C. H. J.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento, se se [sic] deniega la inscripción de
la base gráfica de la parcela catastral 85 del polígono 13 de San Antonio Abad por el
siguiente hecho:
1.º Pidiéndose al Registro de la Propiedad la inscripción de la representación
gráfica de la parcela 85 del polígono 13, como ya se ha expuesto, resulta que, tal parcela
tiene según el Catastro una superficie de trescientos cuarenta y tres mil seiscientos
sesenta y nueve metros cuadrados.
Calificado el historial registral de la finca objeto del expediente iniciado y desarrollado
relativo a tal base gráfica, se aprecia que la misma tiene una cabida inscrita en el
Registro de la Propiedad de ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta metros
cuadrados, con lo que, en consecuencia, se concluye que, el exceso de cabida a inscribir
cve: BOE-A-2023-13005
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Porque existen dudas fundadas en la identidad de la finca, lo que se justifica con
arreglo a los siguientes criterios objetivos: