III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13002)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de venta extrajudicial de un bien hipotecado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76176
notificaciones a los titulares del dominio de la finca hipotecada objeto de venta
extrajudicial: «Esta Dirección General ha declarado en Resoluciones de 30 de enero y 5
de marzo de 2012, en consonancia con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional
(Sentencias de 2 de julio de 2007 y 20 de abril de 2009), que las notificaciones, si son
llevadas a cabo por medio de correo certificado con acuse de recibo y de las mismas no
resulta su cumplimentación, no pueden entenderse como realizadas siendo preciso que
se acuda al sistema de notificación personal previsto en el propio precepto del
Reglamento Notarial. Esta doctrina se justifica porque a falta de entrega efectiva por el
Servicio de Correos no existe norma alguna que autorice a tener por realizada la
diligencia lo que conlleva, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, la
necesidad de que el órgano actuante agote los medios puestos a su disposición por el
ordenamiento para procurar que la notificación llegue a efectivo conocimiento de su
destinatario. Si por el contrario el servicio de Correos hace entrega de la notificación y se
pone de manifiesto el acuse de recibo la notificación está cumplimentada y no hace falta
acudir a la entrega personal».
En el caso de este expediente, habiéndose realizado la notificación por correo
certificado con aviso de recibo, y no constando la recepción por el destinatario, no puede
estimarse válidamente realizada tal notificación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-13002
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76176
notificaciones a los titulares del dominio de la finca hipotecada objeto de venta
extrajudicial: «Esta Dirección General ha declarado en Resoluciones de 30 de enero y 5
de marzo de 2012, en consonancia con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional
(Sentencias de 2 de julio de 2007 y 20 de abril de 2009), que las notificaciones, si son
llevadas a cabo por medio de correo certificado con acuse de recibo y de las mismas no
resulta su cumplimentación, no pueden entenderse como realizadas siendo preciso que
se acuda al sistema de notificación personal previsto en el propio precepto del
Reglamento Notarial. Esta doctrina se justifica porque a falta de entrega efectiva por el
Servicio de Correos no existe norma alguna que autorice a tener por realizada la
diligencia lo que conlleva, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, la
necesidad de que el órgano actuante agote los medios puestos a su disposición por el
ordenamiento para procurar que la notificación llegue a efectivo conocimiento de su
destinatario. Si por el contrario el servicio de Correos hace entrega de la notificación y se
pone de manifiesto el acuse de recibo la notificación está cumplimentada y no hace falta
acudir a la entrega personal».
En el caso de este expediente, habiéndose realizado la notificación por correo
certificado con aviso de recibo, y no constando la recepción por el destinatario, no puede
estimarse válidamente realizada tal notificación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-13002
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X