III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

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doctrina, el recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para
acordar la cancelación o modificación de asientos ya practicados.
Por tanto, debe concluirse que el recurso no puede prosperar en relación con la
pretensión contenida en el mismo, es decir, la rectificación de los asientos ya
practicados, al tratarse de una materia no incluida en el ámbito objetivo del recurso.
3. Entrando en el fondo del recurso, debe este Centro Directivo recordar su doctrina
respecto de la necesaria aportación de la certificación catastral vigente en términos
totalmente coincidentes con la inmatriculación que se pretende practicar.
Como ya dispusiera la Resolución de 12 de mayo de 2016, entre los requisitos
exigidos por el nuevo artículo 205 de la Ley Hipotecaria, está el de que «exista identidad
en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo
caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral
descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. El segundo
requisito de identidad descriptiva exigido por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria se
refiere al que ha de existir «en todo caso, en la descripción contenida en el título
inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe
ser aportada al efecto».
Aquí el legislador, al emplear la expresión «en todo caso» en lugar de la de «a su
juicio», ya no otorga al registrador el mismo margen de apreciación, ni la misma
flexibilidad en la apreciación de la identidad que en el otro caso analizado.
La expresión de «identidad en todo caso» es heredera de la que empleaba el
artículo 53.Siete de la Ley 13/1996 cuando exigía aportar «junto al título inmatriculador
certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente
coincidentes con la descripción de ésta en dicho título», y responde, en gran parte, a una
misma finalidad y razón de ser: que la finca que se inmatricule por vía del artículo 205
nazca ya a su vida registral plenamente coordinada desde el punto de vista geográfico,
con el inmueble catastral. Y a tales efectos, como reiteradamente ha señalado este
Centro Directivo, tanto antes como después de la Ley 13/2015, no es admisible el
margen de diferencia del 10% de superficie, el cuál sólo es admitido, no en
inmatriculaciones por la vía del artículo 205, sino en los supuestos la mera constancia
registral de la referencia catastral en el folio real de fincas ya inmatriculadas, conforme al
artículo 45 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Del propio escrito de recurso de la recurrente se deduce que la pretensión de la
misma es dejar sin efecto la inmatriculación de una finca que, a su juicio, se ha realizado
de manera incorrecta.
Dicha rectificación, en su caso, sólo podrá lograrse por medio de los procedimientos
previstos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, lo que exige, en su caso, conformidad
de todos los interesados, y del registrador, si el error fuera de concepto, o la
correspondiente Resolución judicial (cfr. artículo 217 de la Ley Hipotecaria).

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación impugnada.