III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13003)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que se deniega la inscripción de la revocación del nombramiento de auditor de cuentas de una compañía por no expresar el correspondiente acuerdo la «justa causa» en que se fundamenta tal decisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76178
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. El registrador, Jesús María Del
Campo Ramírez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. C. S. F., en nombre representación y
como administrador único de «JSF Hidráulica, SL», que ostenta el cargo de
administrador único de la mercantil «JSF Oil & Water, SA», interpuso recurso el día 13 de
febrero de 2023 mediante el que se impugnaba la calificación con los argumentos que, a
continuación, se reproducen:
«Que habiéndose recibido en fecha 30 de enero de 2023 notificación de suspensión
de inscripción del Ilmo. Sr. Registrador Mercantil de Madrid (…), por la que se deniega la
inscripción de la revocación del nombramiento de designación de auditor de cuentas de
la sociedad JSF Oil & Water, SA correspondiente a la auditoría del ejercicio finalizado
el 31 de diciembre de 2022, (Expediente N.º 1/2023/1.413 del Registro Mercantil de
Madrid), a medio del presente escrito y de conformidad con lo preceptuado en el artículo
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria., se viene a formular recurso ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en base a las siguientes,
Alegaciones.
Primera. Que en fecha en fecha 27 de diciembre de 2022 el Accionista/Socio Único,
en ejercicio de las competencias de la Junta General al amparo a lo dispuesto en el
art. 15 de la Ley de Sociedades de Capital, adoptó entre otros el acuerdo de revocación
para el ejercicio 2022 a la firma de auditoría que hasta esa fecha estaban nombrados en
la Sociedad que represento, cuyo nombramiento fue realizado el 30 de diciembre
de 2020 para los ejercicios 2020 a 2020 ambos inclusive, y el nombramiento de una
nueva firma de auditoría para los ejercicios 2022 a 2024 ambos inclusive.
Dichos acuerdos fueron certificados por mi persona en cuanto representante del
Administrador Único y legitimado notarialmente con fecha 28 de diciembre de 2022 por el
Notario don Juan Manuel Muruzubal [sic] Elizondo, documento que fue presentado en el
Registro Mercantil de Madrid conjuntamente con la aceptación de la nueva firma de
auditoría, igualmente legitimada notarialmente.
En dicha certificación se hacía constar expresamente que:
“Se deja constancia de que media justa causa para la revocación de auditores
anterior.”
Y lo anterior se realizó atendiendo a la literalidad del artículo 153.3 del Reglamento
del Registro Mercantil que a continuación se reproduce:
Segunda. Que el Registrador Mercantil de Madrid, en la notificación de suspensión
de inscripción, fundamenta como único Defecto (subsanable):
“– Respecto a la revocación del nombramiento de auditor falta expresar en qué
consiste la ‘justa causa’. Artículo 60 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría
de Cuentas. Es defecto subsanable.”
cve: BOE-A-2023-13003
Verificable en https://www.boe.es
3 [sic]. Para la inscripción de la revocación del auditor efectuada por la Junta
General antes de que finalice el período para el cual fue nombrado, será suficiente que
se exprese que ha mediado justa causa.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76178
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. El registrador, Jesús María Del
Campo Ramírez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. C. S. F., en nombre representación y
como administrador único de «JSF Hidráulica, SL», que ostenta el cargo de
administrador único de la mercantil «JSF Oil & Water, SA», interpuso recurso el día 13 de
febrero de 2023 mediante el que se impugnaba la calificación con los argumentos que, a
continuación, se reproducen:
«Que habiéndose recibido en fecha 30 de enero de 2023 notificación de suspensión
de inscripción del Ilmo. Sr. Registrador Mercantil de Madrid (…), por la que se deniega la
inscripción de la revocación del nombramiento de designación de auditor de cuentas de
la sociedad JSF Oil & Water, SA correspondiente a la auditoría del ejercicio finalizado
el 31 de diciembre de 2022, (Expediente N.º 1/2023/1.413 del Registro Mercantil de
Madrid), a medio del presente escrito y de conformidad con lo preceptuado en el artículo
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria., se viene a formular recurso ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en base a las siguientes,
Alegaciones.
Primera. Que en fecha en fecha 27 de diciembre de 2022 el Accionista/Socio Único,
en ejercicio de las competencias de la Junta General al amparo a lo dispuesto en el
art. 15 de la Ley de Sociedades de Capital, adoptó entre otros el acuerdo de revocación
para el ejercicio 2022 a la firma de auditoría que hasta esa fecha estaban nombrados en
la Sociedad que represento, cuyo nombramiento fue realizado el 30 de diciembre
de 2020 para los ejercicios 2020 a 2020 ambos inclusive, y el nombramiento de una
nueva firma de auditoría para los ejercicios 2022 a 2024 ambos inclusive.
Dichos acuerdos fueron certificados por mi persona en cuanto representante del
Administrador Único y legitimado notarialmente con fecha 28 de diciembre de 2022 por el
Notario don Juan Manuel Muruzubal [sic] Elizondo, documento que fue presentado en el
Registro Mercantil de Madrid conjuntamente con la aceptación de la nueva firma de
auditoría, igualmente legitimada notarialmente.
En dicha certificación se hacía constar expresamente que:
“Se deja constancia de que media justa causa para la revocación de auditores
anterior.”
Y lo anterior se realizó atendiendo a la literalidad del artículo 153.3 del Reglamento
del Registro Mercantil que a continuación se reproduce:
Segunda. Que el Registrador Mercantil de Madrid, en la notificación de suspensión
de inscripción, fundamenta como único Defecto (subsanable):
“– Respecto a la revocación del nombramiento de auditor falta expresar en qué
consiste la ‘justa causa’. Artículo 60 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría
de Cuentas. Es defecto subsanable.”
cve: BOE-A-2023-13003
Verificable en https://www.boe.es
3 [sic]. Para la inscripción de la revocación del auditor efectuada por la Junta
General antes de que finalice el período para el cual fue nombrado, será suficiente que
se exprese que ha mediado justa causa.