III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13000)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76154
no perciba retribución alguna por sus servicios como tal– añada que se le retribuirá por la
prestación de otros servicios o por su vinculación laboral para el desarrollo de otras
actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes a
aquel cargo.
De la cláusula estatutaria debatida en el presente expediente resulta con toda
claridad que el ejercicio del cargo de administrador es gratuito, como resulta la
posibilidad de que el administrador lleve a cabo otras actividades de carácter laboral,
amparadas por un contrato de dicha naturaleza y recibir por ello una retribución objeto de
aprobación por la junta general. Nada hay en dicha cláusula que permita inferir o
sospechar que dichas posibles relaciones, que en puridad no tendrían por qué estar
previstas en estatutos, amparen u oculten remuneraciones por el ejercicio del cargo de
administrador.
Si no existe causa que permita afirmar la existencia de remuneraciones
extraestatutarias que violen la gratuidad del ejercicio del cargo de administrador, no cabe
tampoco exigir la exclusión expresa de determinadas relaciones laborales, las de alta
dirección que conllevan la realización de actividades propias de la administración y
gestión de la sociedad. De ser así, sería también exigible la exclusión expresa de
cualquier otra actividad laboral o de otra índole pues, potencialmente, cualquiera de ellas
puede encubrir actividades propias de la gestión social. Como ha reiterado esta
Dirección General en otras ocasiones (vid. Resolución de 28 de abril de 2015, por todas),
no cabe presumir o inferir de una situación lícita ni el fraude ni la intención fraudulenta y,
sin perjuicio que de producirse hechos que quepa subsumir en dichas situaciones, se
ejerciten las acciones previstas en el ordenamiento por quien ostente legitimación para
ello.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso
parcialmente y revocar parcialmente la nota de calificación del registrador en los
términos que resultan de las consideraciones anteriores.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-13000
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76154
no perciba retribución alguna por sus servicios como tal– añada que se le retribuirá por la
prestación de otros servicios o por su vinculación laboral para el desarrollo de otras
actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes a
aquel cargo.
De la cláusula estatutaria debatida en el presente expediente resulta con toda
claridad que el ejercicio del cargo de administrador es gratuito, como resulta la
posibilidad de que el administrador lleve a cabo otras actividades de carácter laboral,
amparadas por un contrato de dicha naturaleza y recibir por ello una retribución objeto de
aprobación por la junta general. Nada hay en dicha cláusula que permita inferir o
sospechar que dichas posibles relaciones, que en puridad no tendrían por qué estar
previstas en estatutos, amparen u oculten remuneraciones por el ejercicio del cargo de
administrador.
Si no existe causa que permita afirmar la existencia de remuneraciones
extraestatutarias que violen la gratuidad del ejercicio del cargo de administrador, no cabe
tampoco exigir la exclusión expresa de determinadas relaciones laborales, las de alta
dirección que conllevan la realización de actividades propias de la administración y
gestión de la sociedad. De ser así, sería también exigible la exclusión expresa de
cualquier otra actividad laboral o de otra índole pues, potencialmente, cualquiera de ellas
puede encubrir actividades propias de la gestión social. Como ha reiterado esta
Dirección General en otras ocasiones (vid. Resolución de 28 de abril de 2015, por todas),
no cabe presumir o inferir de una situación lícita ni el fraude ni la intención fraudulenta y,
sin perjuicio que de producirse hechos que quepa subsumir en dichas situaciones, se
ejerciten las acciones previstas en el ordenamiento por quien ostente legitimación para
ello.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso
parcialmente y revocar parcialmente la nota de calificación del registrador en los
términos que resultan de las consideraciones anteriores.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-13000
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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