III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13000)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76143
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13000
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de
responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por doña María del Pilar López-Contreras Conde, notaria
de Madrid, contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XXIII de
Madrid, don Fernando Trigo Portela, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Por la notaria de Madrid, doña María del Pilar López-Contreras Conde, se autorizó el
día 15 de diciembre de 2022 una escritura de constitución de la sociedad «La Pecera
Estudio de Producción, SL».
De su cláusula primera resultaba lo siguiente:
«El NIF provisional de la Sociedad es el (…) según acreditan con el modelo 036 que
me exhiben los comparecientes cuyo testimonio queda unido a esta matriz». Entre los
documentos unidos resultaba la declaración censal, modelo 036, en la que, a mano,
resultaba manuscrito un número que coincidía con el que resultaba del cuerpo de la
escritura.
De los estatutos que constaban protocolizados resultaba lo siguiente:
“Artículo 12.º Las Juntas Generales se convocarán por el Órgano de Administración
mediante envío de la convocatoria por conducto notarial, correo ordinario, burofax o
correo electrónico con acuse de recibo o cualquier otro procedimiento de comunicación
individual o escrito, siempre que el medio elegido asegure la recepción del anuncio por
todos los socios en el domicilio señalado al efecto, o, en su defecto, el que conste en el
Libro Registro de Socios (…).”
“Artículo 16.º (…) El ejercicio del cargo de administrador será gratuito. En el caso
de que el administrador realice trabajos dependientes de carácter laboral a favor de la
empresa, la retribución por tales trabajos, que deberán ser estrictamente de carácter
laboral y soportarse en el correspondiente contrato laboral, deberá ajustarse a
condiciones de mercado y estar aprobada anualmente por la Junta General de
Accionistas (…).”»
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
cve: BOE-A-2023-13000
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76143
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13000
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de
responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por doña María del Pilar López-Contreras Conde, notaria
de Madrid, contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XXIII de
Madrid, don Fernando Trigo Portela, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Por la notaria de Madrid, doña María del Pilar López-Contreras Conde, se autorizó el
día 15 de diciembre de 2022 una escritura de constitución de la sociedad «La Pecera
Estudio de Producción, SL».
De su cláusula primera resultaba lo siguiente:
«El NIF provisional de la Sociedad es el (…) según acreditan con el modelo 036 que
me exhiben los comparecientes cuyo testimonio queda unido a esta matriz». Entre los
documentos unidos resultaba la declaración censal, modelo 036, en la que, a mano,
resultaba manuscrito un número que coincidía con el que resultaba del cuerpo de la
escritura.
De los estatutos que constaban protocolizados resultaba lo siguiente:
“Artículo 12.º Las Juntas Generales se convocarán por el Órgano de Administración
mediante envío de la convocatoria por conducto notarial, correo ordinario, burofax o
correo electrónico con acuse de recibo o cualquier otro procedimiento de comunicación
individual o escrito, siempre que el medio elegido asegure la recepción del anuncio por
todos los socios en el domicilio señalado al efecto, o, en su defecto, el que conste en el
Libro Registro de Socios (…).”
“Artículo 16.º (…) El ejercicio del cargo de administrador será gratuito. En el caso
de que el administrador realice trabajos dependientes de carácter laboral a favor de la
empresa, la retribución por tales trabajos, que deberán ser estrictamente de carácter
laboral y soportarse en el correspondiente contrato laboral, deberá ajustarse a
condiciones de mercado y estar aprobada anualmente por la Junta General de
Accionistas (…).”»
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
cve: BOE-A-2023-13000
Verificable en https://www.boe.es
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