III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12999)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada a la incoación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76138
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12999
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada a la incoación de un
expediente de doble inmatriculación.
En el recurso interpuesto por don A. J. B. A. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, don Alberto Núñez Doval, a la incoación de un
expediente de doble inmatriculación.
Hechos
I
Mediante instancia fechada el día 8 de noviembre de 2022 y suscrita por
don A. J. B. A., se solicitaba que se iniciase un expediente de doble inmatriculación
conforme al artículo 209 de la Ley Hipotecaria en relación con las fincas registrales
número 859 y 24.198 del Ayuntamiento de Barreiros.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Ribadeo-A
Fonsagrada, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la instancia suscrita en Ourense, el 8 de noviembre de 2022, por
Don A. J. B. A., en la que solicita se inicie de oficio expediente de doble inmatriculación
conforme al artículo 209 y concordantes de la LH, en relación de las fincas
registrales 859 y 24.198 de Barreiros; presentada en este Registro bajo asiento 322 del
Diario 10, el Registrador que suscribe, de conformidad con el artículo 209 de la Ley
Hipotecaria, regla 1.ª, regla 3.ª y regla 7.ª 3er párrafo, y artículo 3 de la Ley Hipotecaria,
una vez examinados los historiales registrales, se procede a denegar la incoación del
expediente de doble inmatriculación, al no apreciarse la existencia de la misma, por los
siguientes hechos:
El Registrador que suscribe no puede entrar a valorar algunos de los documentos
aportados (escrito privado de 29 de enero de 2019 y documento privado de partición de
herencia de 20 de julio de 1978), por ser ajenos al expediente de doble inmatriculación
(únicamente se examinarán los historiales registrales y las representaciones gráficas,
art.º 209.3 de la Ley Hipotecaria), y contrarios al principio de titulación auténtica (art.º 3
LH); todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir al procedimiento
correspondiente, en defensa de un derecho al inmueble.–(…)
cve: BOE-A-2023-12999
Verificable en https://www.boe.es
– No hay coincidencia en el número de policía.
– No hay coincidencia en la superficie de la finca.
– No hay coincidencia en los linderos.
– No hay coincidencia en la superficie de la casa inscrita.
– No hay coincidencia en la distribución de los departamentos de la planta baja y alta
de la edificación.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76138
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12999
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada a la incoación de un
expediente de doble inmatriculación.
En el recurso interpuesto por don A. J. B. A. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada, don Alberto Núñez Doval, a la incoación de un
expediente de doble inmatriculación.
Hechos
I
Mediante instancia fechada el día 8 de noviembre de 2022 y suscrita por
don A. J. B. A., se solicitaba que se iniciase un expediente de doble inmatriculación
conforme al artículo 209 de la Ley Hipotecaria en relación con las fincas registrales
número 859 y 24.198 del Ayuntamiento de Barreiros.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Ribadeo-A
Fonsagrada, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la instancia suscrita en Ourense, el 8 de noviembre de 2022, por
Don A. J. B. A., en la que solicita se inicie de oficio expediente de doble inmatriculación
conforme al artículo 209 y concordantes de la LH, en relación de las fincas
registrales 859 y 24.198 de Barreiros; presentada en este Registro bajo asiento 322 del
Diario 10, el Registrador que suscribe, de conformidad con el artículo 209 de la Ley
Hipotecaria, regla 1.ª, regla 3.ª y regla 7.ª 3er párrafo, y artículo 3 de la Ley Hipotecaria,
una vez examinados los historiales registrales, se procede a denegar la incoación del
expediente de doble inmatriculación, al no apreciarse la existencia de la misma, por los
siguientes hechos:
El Registrador que suscribe no puede entrar a valorar algunos de los documentos
aportados (escrito privado de 29 de enero de 2019 y documento privado de partición de
herencia de 20 de julio de 1978), por ser ajenos al expediente de doble inmatriculación
(únicamente se examinarán los historiales registrales y las representaciones gráficas,
art.º 209.3 de la Ley Hipotecaria), y contrarios al principio de titulación auténtica (art.º 3
LH); todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir al procedimiento
correspondiente, en defensa de un derecho al inmueble.–(…)
cve: BOE-A-2023-12999
Verificable en https://www.boe.es
– No hay coincidencia en el número de policía.
– No hay coincidencia en la superficie de la finca.
– No hay coincidencia en los linderos.
– No hay coincidencia en la superficie de la casa inscrita.
– No hay coincidencia en la distribución de los departamentos de la planta baja y alta
de la edificación.