III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-13022)
Orden HFP/546/2023, de 30 de mayo, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 23 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76270
b) Subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada
candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de
Diputado.
c) Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada
candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
Artículo 2. Límite de los gastos electorales.
Según el artículo 175.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada
al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales
para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, será el que
resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las
poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada
partido, federación, coalición o agrupación.
Artículo 3.
Subvención por gastos de envío directo.
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 175.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley
Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y
personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad
electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,23 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las
que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la
candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de
votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara.
La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir
la subvención más que una sola vez.
b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el
artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se
refiere este artículo.
Disposición Final Única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13022
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de mayo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76270
b) Subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada
candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de
Diputado.
c) Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada
candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
Artículo 2. Límite de los gastos electorales.
Según el artículo 175.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada
al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales
para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, será el que
resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las
poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada
partido, federación, coalición o agrupación.
Artículo 3.
Subvención por gastos de envío directo.
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 175.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley
Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y
personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad
electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,23 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las
que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la
candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de
votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara.
La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir
la subvención más que una sola vez.
b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el
artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se
refiere este artículo.
Disposición Final Única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13022
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de mayo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
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