III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-13022)
Orden HFP/546/2023, de 30 de mayo, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 23 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76269
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
13022
Orden HFP/546/2023, de 30 de mayo, por la que se fijan las cantidades de
las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las
elecciones generales de 23 de julio de 2023.
El Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2 la
convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 23 de julio
de 2023.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su
Título II, de las disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores,
regula las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades
electorales en su artículo 175, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a
la convocatoria».
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado
artículo 175, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda y Función
Pública, conforme al Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo
objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la
contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de
ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que
constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los
valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que
lo contengan. Asimismo, según la letra a) del apartado 1 de su artículo 3, lo dispuesto en
esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya
determinación intervenga el sector público.
No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al
régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé
que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales
e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
En virtud de ello, las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 175
de la Ley Orgánica 5/1985 no serían objeto de actualización, en tanto que, a la
subvención prevista en el apartado 3 del citado artículo 175 por el envío directo y
personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se le aplicaría una
revisión en función de la evolución del índice específico del sector «Actividades postales
y de correos» integrado en el Índice de Precios del Sector Servicios.
En su virtud, dispongo:
Importe de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 175.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en
redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades
fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las
elecciones generales al Congreso y al Senado de 23 de julio de 2023, serán las
siguientes:
a) Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los
Diputados o en el Senado.
cve: BOE-A-2023-13022
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76269
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
13022
Orden HFP/546/2023, de 30 de mayo, por la que se fijan las cantidades de
las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las
elecciones generales de 23 de julio de 2023.
El Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2 la
convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 23 de julio
de 2023.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su
Título II, de las disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores,
regula las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades
electorales en su artículo 175, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a
la convocatoria».
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado
artículo 175, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda y Función
Pública, conforme al Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo
objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la
contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de
ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que
constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los
valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que
lo contengan. Asimismo, según la letra a) del apartado 1 de su artículo 3, lo dispuesto en
esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya
determinación intervenga el sector público.
No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al
régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé
que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales
e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
En virtud de ello, las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 175
de la Ley Orgánica 5/1985 no serían objeto de actualización, en tanto que, a la
subvención prevista en el apartado 3 del citado artículo 175 por el envío directo y
personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se le aplicaría una
revisión en función de la evolución del índice específico del sector «Actividades postales
y de correos» integrado en el Índice de Precios del Sector Servicios.
En su virtud, dispongo:
Importe de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 175.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en
redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades
fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las
elecciones generales al Congreso y al Senado de 23 de julio de 2023, serán las
siguientes:
a) Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los
Diputados o en el Senado.
cve: BOE-A-2023-13022
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.