I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75915
febrero, de simplificación administrativa, estableciendo un plazo máximo de un año
desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Aragón apruebe el texto refundido de
la Ley de Subvenciones de Aragón.
La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo
de un año fijado en la citada disposición
En la tramitación de esta norma se ha efectuado un trámite de audiencia a los
Departamentos del Gobierno de Aragón y se han evacuado los informes preceptivos de
la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública,
de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de
acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del
Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de mayo de 2023, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se inserta a
continuación.
Disposición adicional única.
Remisiones.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias,
circulares e instrucciones a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón,
se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes normas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto
en este texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:
– Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
– La disposición final tercera de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética
Pública.
– La disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación
administrativa.
– La disposición final segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
– El artículo 14 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación de desarrollo de la
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Zaragoza, 3 de mayo de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier
Lambán Montañés.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez
Anadón.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Este Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75915
febrero, de simplificación administrativa, estableciendo un plazo máximo de un año
desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Aragón apruebe el texto refundido de
la Ley de Subvenciones de Aragón.
La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo
de un año fijado en la citada disposición
En la tramitación de esta norma se ha efectuado un trámite de audiencia a los
Departamentos del Gobierno de Aragón y se han evacuado los informes preceptivos de
la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública,
de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de
acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del
Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de mayo de 2023, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se inserta a
continuación.
Disposición adicional única.
Remisiones.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias,
circulares e instrucciones a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón,
se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes normas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto
en este texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:
– Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
– La disposición final tercera de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética
Pública.
– La disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación
administrativa.
– La disposición final segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
– El artículo 14 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación de desarrollo de la
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Zaragoza, 3 de mayo de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier
Lambán Montañés.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez
Anadón.
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
Este Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».