I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-12919)
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75914
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.32, atribuye competencia a la
Comunidad Autónoma sobre «la planificación de la actividad económica y fomento del
desarrollo económico».
Esta competencia se completa, a su vez, con las previsiones de los artículos 103
y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que «la Comunidad
Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española
le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y
desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de
recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional» y
que «corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a
las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control».
Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el
Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 79 que «en las materias de su
competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de
fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios,
regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y
gestionando su tramitación y concesión».
De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de
marzo, de Subvenciones de Aragón, al objeto de regular el régimen jurídico de las
subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Aragón en el marco de la normativa básica estatal comprendida en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha sufrido varias
modificaciones desde su aprobación: la modificación sufrida por la Ley 5/2017, de 1 de
junio, de Integridad y Ética Públicas, por el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley 1/2021,
de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la Ley 9/2021, de 30 de diciembre,
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022 y por la
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de
febrero, de simplificación administrativa.
Por la Disposición final decimoséptima letra k) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero y
conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y
artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno
de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año
desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el Texto Refundido de la Ley 5/2015,
de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las normas legales que la modifican,
que incluirá la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de
ser refundidos.
También establece el apartado segundo de esta Disposición final que los decretos
legislativos que se dicten de acuerdo con esta Ley incluirán la derogación expresa de las
normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones
reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles
con la refundición efectuada.
Esta misma habilitación se contempla en la disposición final segunda de la
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de
cve: BOE-A-2023-12919
Verificable en https://www.boe.es
12919
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75914
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.32, atribuye competencia a la
Comunidad Autónoma sobre «la planificación de la actividad económica y fomento del
desarrollo económico».
Esta competencia se completa, a su vez, con las previsiones de los artículos 103
y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que «la Comunidad
Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española
le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y
desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de
recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional» y
que «corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a
las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control».
Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el
Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 79 que «en las materias de su
competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de
fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios,
regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y
gestionando su tramitación y concesión».
De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de
marzo, de Subvenciones de Aragón, al objeto de regular el régimen jurídico de las
subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Aragón en el marco de la normativa básica estatal comprendida en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha sufrido varias
modificaciones desde su aprobación: la modificación sufrida por la Ley 5/2017, de 1 de
junio, de Integridad y Ética Públicas, por el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley 1/2021,
de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la Ley 9/2021, de 30 de diciembre,
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022 y por la
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de
febrero, de simplificación administrativa.
Por la Disposición final decimoséptima letra k) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero y
conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y
artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno
de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año
desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el Texto Refundido de la Ley 5/2015,
de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las normas legales que la modifican,
que incluirá la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de
ser refundidos.
También establece el apartado segundo de esta Disposición final que los decretos
legislativos que se dicten de acuerdo con esta Ley incluirán la derogación expresa de las
normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones
reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles
con la refundición efectuada.
Esta misma habilitación se contempla en la disposición final segunda de la
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de
cve: BOE-A-2023-12919
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