III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-12864)
Resolución 420/38216/2023, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para el desarrollo de actividades docentes de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75393

Dos representantes de la Universidad de Deusto:
a) Vicerrectora de Investigación y Transferencia.
b) Director de la Oficina de Transferencia y Resultados de Investigación y
Publicaciones, DEIKER-OTRI.
Se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de
vigencia del convenio.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse y programar las actividades. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales, deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia
de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones
de la seguridad de los datos personales, así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de
protección de los datos personales y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo
acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en
este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

cve: BOE-A-2023-12864
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.