III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12883)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75531
Social de las Fuerzas Armadas en materia de cesión de información de carácter
tributario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha de 16 de mayo de 2019 se suscribió un Convenio entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas en materia de
cesión de información de carácter tributario, que tiene por objeto establecer un marco
general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe
regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, Agencia Tributaria) al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante,
ISFAS), en cuanto Entidad Gestora del Régimen Especial de Seguridad Social de
Fuerzas Armadas, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado
de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimoquinta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien
los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por
un período de hasta cuatro años.
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes junto al acuerdo de prórroga del convenio.
Finalmente, como consecuencia de la modificación del artículo 21.2 y 3 del Reglamento
General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que elimina el requisito establecido
de no percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza
prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario superiores al doble del indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM), requisito que justificaba el suministro de información
denominado «Cumplimiento requisito ingresos para afiliación: beneficiarios», se elimina
igualmente el suministro de este dato del anexo del convenio.
En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce
de colaboración por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la cláusula octava del convenio.
La cláusula Octava del convenio de 16 de mayo de 2019 queda redactada de la
siguiente forma:
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a)
Control interno por parte del cesionario de la información.
– Llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de los datos
recibidos realicen las autoridades, funcionarios o el resto del personal
cve: BOE-A-2023-12883
Verificable en https://www.boe.es
«Octava.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75531
Social de las Fuerzas Armadas en materia de cesión de información de carácter
tributario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha de 16 de mayo de 2019 se suscribió un Convenio entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas en materia de
cesión de información de carácter tributario, que tiene por objeto establecer un marco
general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe
regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, Agencia Tributaria) al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante,
ISFAS), en cuanto Entidad Gestora del Régimen Especial de Seguridad Social de
Fuerzas Armadas, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado
de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
decimoquinta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien
los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por
un período de hasta cuatro años.
Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes junto al acuerdo de prórroga del convenio.
Finalmente, como consecuencia de la modificación del artículo 21.2 y 3 del Reglamento
General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que elimina el requisito establecido
de no percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza
prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario superiores al doble del indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM), requisito que justificaba el suministro de información
denominado «Cumplimiento requisito ingresos para afiliación: beneficiarios», se elimina
igualmente el suministro de este dato del anexo del convenio.
En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce
de colaboración por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación de la cláusula octava del convenio.
La cláusula Octava del convenio de 16 de mayo de 2019 queda redactada de la
siguiente forma:
Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a)
Control interno por parte del cesionario de la información.
– Llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de los datos
recibidos realicen las autoridades, funcionarios o el resto del personal
cve: BOE-A-2023-12883
Verificable en https://www.boe.es
«Octava.