III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12883)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en materia de cesión de información de carácter tributario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75532
dependiente, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de
los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y
gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de
seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la
información suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información
suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios
aleatorios y de riesgo.
– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por
personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que
aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las
cesiones.
– Deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas
a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación con
los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de
seguridad para que estas consultas se efectúen en unas condiciones adecuadas,
evitando posibles incidencias de seguridad.
b) Control por la titular de la información cedida.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema
de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de
información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos
de la Agencia Tributaria.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y
utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resulten de aplicación.
3. El cesionario deberá evitar que el personal autorizado para realizar
consultas a datos tributarios efectúe accesos que no se ajusten a la finalidad de
este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún
tipo de conflicto de interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de
las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo
inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los
intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los
suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.»
Segunda. Modificación de la cláusula novena del convenio.
La cláusula novena del convenio queda redactada de la siguiente forma:
Protección de datos.
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que
se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos
de llevar a buen fin el convenio. Ambas partes se comprometen a tratar dichos
datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
cve: BOE-A-2023-12883
Verificable en https://www.boe.es
«Novena.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75532
dependiente, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de
los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y
gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de
seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la
información suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información
suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios
aleatorios y de riesgo.
– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por
personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que
aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las
cesiones.
– Deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas
a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación con
los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de
seguridad para que estas consultas se efectúen en unas condiciones adecuadas,
evitando posibles incidencias de seguridad.
b) Control por la titular de la información cedida.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema
de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de
información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos
de la Agencia Tributaria.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y
utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resulten de aplicación.
3. El cesionario deberá evitar que el personal autorizado para realizar
consultas a datos tributarios efectúe accesos que no se ajusten a la finalidad de
este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún
tipo de conflicto de interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de
las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo
inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los
intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los
suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.»
Segunda. Modificación de la cláusula novena del convenio.
La cláusula novena del convenio queda redactada de la siguiente forma:
Protección de datos.
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que
se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos
de llevar a buen fin el convenio. Ambas partes se comprometen a tratar dichos
datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
cve: BOE-A-2023-12883
Verificable en https://www.boe.es
«Novena.