III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12905)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 03, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Caparacena 220, de 93,2 MW instalados, la subestación eléctrica Dehesa 03 30/220 kV e infraestructura de evacuación, en Moclín, Atarfe y Colomera (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75693
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a
la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada de la Subdelegación del
Gobierno en Granada emitió informe en fecha 1 de octubre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución con fecha 31 de octubre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La prohibición de eliminación o traslocación de pies de encinas, conforme a la
condición 1.2.11.
– Las medidas para protección de la avifauna en la línea de evacuación deberán
cumplir la normativa aplicable y deberán contar con la aprobación del órgano
competente, tal y como se establece en el punto 1.2.13.
– Completar la medida compensatoria propuesta por el promotor de corrección de
líneas eléctricas existentes en la zona con índices elevados de siniestralidad, conforme a
la condición 1.2.14.
– Implementación de las medidas compensatorias propuestas en la condición. Entre
otras: cajas nido, oteaderos, lagunas, bebederos, cúmulos de piedra e islas de
vegetación, conforme a la condición 1.2.16.
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el apartado 1.2.17,
obteniéndose informe favorable respecto del diseño previsto por parte del órgano
competente en materia de medio ambiente.
– Se remitirá estudio paisajístico detallado al órgano competente y, en su caso, se
adoptarán las medidas necesarias para evitar afecciones a los elementos objeto de
protección, según el punto 1.2.18.
– Se presentará Plan de autoprotección en razón de la inclusión del proyecto en una
Zona de Influencia Forestal, teniéndose en cuenta las consideraciones efectuadas por la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía,
según el punto 1.2.19.
cve: BOE-A-2023-12905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75693
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a
la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada de la Subdelegación del
Gobierno en Granada emitió informe en fecha 1 de octubre de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución con fecha 31 de octubre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La prohibición de eliminación o traslocación de pies de encinas, conforme a la
condición 1.2.11.
– Las medidas para protección de la avifauna en la línea de evacuación deberán
cumplir la normativa aplicable y deberán contar con la aprobación del órgano
competente, tal y como se establece en el punto 1.2.13.
– Completar la medida compensatoria propuesta por el promotor de corrección de
líneas eléctricas existentes en la zona con índices elevados de siniestralidad, conforme a
la condición 1.2.14.
– Implementación de las medidas compensatorias propuestas en la condición. Entre
otras: cajas nido, oteaderos, lagunas, bebederos, cúmulos de piedra e islas de
vegetación, conforme a la condición 1.2.16.
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el apartado 1.2.17,
obteniéndose informe favorable respecto del diseño previsto por parte del órgano
competente en materia de medio ambiente.
– Se remitirá estudio paisajístico detallado al órgano competente y, en su caso, se
adoptarán las medidas necesarias para evitar afecciones a los elementos objeto de
protección, según el punto 1.2.18.
– Se presentará Plan de autoprotección en razón de la inclusión del proyecto en una
Zona de Influencia Forestal, teniéndose en cuenta las consideraciones efectuadas por la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía,
según el punto 1.2.19.
cve: BOE-A-2023-12905
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Núm. 129