III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12904)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CDR Tremor, SL, autorización administrativa previa para la instalación de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo, con una potencia de turbinación de 552 MW, potencia de bombeo de 548 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Castropodame, Torre del Bierzo, Congosto y Molinaseca (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75687
mostrando su conformidad e informando que se solicitará autorización a Enagás para la
realización de las obras necesarias.
Consultados la Delegación del Gobierno en Castilla y León, la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, el
Ayuntamiento de Torre del Bierzo y del Ayuntamiento de Congosto, no se recibió
contestación, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de noviembre de 2018 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 6 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial de la
Provincia de León. Se recibieron dos alegaciones las cuales fueron contestadas por el
peticionario.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido alegación de Ledebier, S.L. indicando que es titular de concesiones
mineras que resultan directamente afectadas por el proyecto, solicitando que se evalúe
la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas con
la actividad minera en esas concesiones. Se ha dado traslado al promotor, expresando
su predisposición a que ambas actividades sean compatibles. Posteriormente, con
fecha 19 de noviembre de 2020, se consultó desde este Ministerio a la Dirección General
de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y
León sobre la compatibilidad con las concesiones mineras otorgadas a Ledebier, S.L. del
proyecto de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo. Dicha Dirección
General de Energía y Minas aportó, con fecha 19 de marzo de 2021, acuerdo entre las
sociedades CDR Tremor S.L. y Ledebier S.L., manifestando esta última que el proyecto
citado no afecta a las posibles labores que se puedan llegar a desarrollar en las
concesiones mineras de su propiedad.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio
Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, al Instituto Geológico y Minero de
España, a Greenpeace, a WWF/ADENA, a SEO/BirdLife, a Ecologistas en Acción de
Castilla La Mancha, a Ecologistas en Acción de León y a la Agencia de Protección Civil
de Castilla y León.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León remitió
informe en fecha 13 de junio de 2019, complementado con una actualización en fecha 28
de enero de 2020.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
cve: BOE-A-2023-12904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75687
mostrando su conformidad e informando que se solicitará autorización a Enagás para la
realización de las obras necesarias.
Consultados la Delegación del Gobierno en Castilla y León, la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, el
Ayuntamiento de Torre del Bierzo y del Ayuntamiento de Congosto, no se recibió
contestación, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de noviembre de 2018 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 6 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial de la
Provincia de León. Se recibieron dos alegaciones las cuales fueron contestadas por el
peticionario.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido alegación de Ledebier, S.L. indicando que es titular de concesiones
mineras que resultan directamente afectadas por el proyecto, solicitando que se evalúe
la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas con
la actividad minera en esas concesiones. Se ha dado traslado al promotor, expresando
su predisposición a que ambas actividades sean compatibles. Posteriormente, con
fecha 19 de noviembre de 2020, se consultó desde este Ministerio a la Dirección General
de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y
León sobre la compatibilidad con las concesiones mineras otorgadas a Ledebier, S.L. del
proyecto de la central hidroeléctrica reversible-depuradora Navaleo. Dicha Dirección
General de Energía y Minas aportó, con fecha 19 de marzo de 2021, acuerdo entre las
sociedades CDR Tremor S.L. y Ledebier S.L., manifestando esta última que el proyecto
citado no afecta a las posibles labores que se puedan llegar a desarrollar en las
concesiones mineras de su propiedad.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio
Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, al Instituto Geológico y Minero de
España, a Greenpeace, a WWF/ADENA, a SEO/BirdLife, a Ecologistas en Acción de
Castilla La Mancha, a Ecologistas en Acción de León y a la Agencia de Protección Civil
de Castilla y León.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León remitió
informe en fecha 13 de junio de 2019, complementado con una actualización en fecha 28
de enero de 2020.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
cve: BOE-A-2023-12904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129