II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2023-12812)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 75231

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones públicas.
e) La unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo. (Subdirección General
de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo
y Economía Social.)
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de
trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
pública en la que se prestasen los servicios.
g) El ministerio al que esté adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al
de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el caso de funcionarios y funcionarias
que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo.
h) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el
caso de los funcionarios y funcionarias de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa sociedad estatal o que se
encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan
ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
i) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de
cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del
mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal,
en la base de datos del ministerio u organismo o aquellos que en ese momento aporte la
persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración
en el concurso.
2. Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral. La documentación que se aporte para la valoración de este apartado
deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias
alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
Certificación de la unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge,
su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.
Documentación acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo
municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida
para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

cve: BOE-A-2023-12812
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Núm. 129