II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2023-12812)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 75230
Se aplicará el siguiente baremo:
Primer grado de consanguineidad o afinidad: 0,4 de la puntuación total a otorgar por
este supuesto.
Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 0,2 de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del 0,1 de la puntuación total a otorgar por este
supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
2.6 Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la
valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 1,9 puntos.
2.7 En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a
todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se
encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales
características cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.
2.8 Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1. Acreditación de los méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el
certificado de méritos, según modelo que figura como anexo III a esta resolución, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las secretarías generales de las delegaciones, subdelegaciones y direcciones
insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese departamento
ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2023-12812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 75230
Se aplicará el siguiente baremo:
Primer grado de consanguineidad o afinidad: 0,4 de la puntuación total a otorgar por
este supuesto.
Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 0,2 de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del 0,1 de la puntuación total a otorgar por este
supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
2.6 Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la
valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 1,9 puntos.
2.7 En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a
todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se
encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales
características cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.
2.8 Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1. Acreditación de los méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el
certificado de méritos, según modelo que figura como anexo III a esta resolución, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las secretarías generales de las delegaciones, subdelegaciones y direcciones
insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese departamento
ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2023-12812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129