II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2023-12812)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 75228

2.2.c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 23 o
superiores en cualquier Administración pública: 1 punto.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de
excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación
de servicios efectivos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el
artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no se computará como
de desempeño efectivo.
2.3 Cursos de formación o perfeccionamiento. Dada la uniformidad de las funciones
de todos los puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Seguridad y
Salud Laboral, dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.
2.4 Antigüedad. Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 4
puntos, según la siguiente distribución:
0,20 puntos por año completo de servicio en los cuerpos o escalas de los subgrupos
A1 y A2.
0,10 puntos por año completo de servicio en el cuerpo o escala del subgrupo C1.
0,05 puntos por año completo de servicio en los cuerpos o escalas de los subgrupos
C2 y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán,
a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el grupo
inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos efectos se
computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala,
expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente
alegados.
2.5 Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para
la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el cuerpo o escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 1 punto.
2.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera. Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido
destino definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto
o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se

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