III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-12906)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Etnografía y Desarrollo de la Artesanía Canaria, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75704

– La resolución del convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado 1 como por las causas previstas en el apartado 2, tendrá como consecuencia
que el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana solo estarán obligados a eliminar los
metadatos y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este solicita al Ministerio
de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que los elimine. La eliminación se
llevará a cabo en un plazo no superior a treinta días a partir de la recepción de la
solicitud por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana.
Novena. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no precisan de financiación.
Décima. Comisión de seguimiento y vigilancia del convenio. Memoria de ejecución del
convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una Comisión de Seguimiento y Vigilancia del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse, controlará su
ejecución y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación
Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta
Subdirección y un representante designado por el socio de datos.
La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y en todo caso
en el supuesto de plantearse discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento
de este convenio.
El Ministerio de Cultura y Deporte acreditará la ejecución del objeto del convenio
mediante certificación en la que declare que los metadatos y miniaturas suministrados
por el socio de datos han sido remitidos, a través del agregador Hispana, a Europeana, y
han quedado incluidos y publicados en la base de datos de Europeana. Dicha
certificación irá incluida en una Memoria en la que se acredite el cumplimiento de los
compromisos asumidos por las partes a través del convenio.
Undécima.

Duración del convenio.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público».
2. Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá
tramitarse mediante adenda cumpliendo los requisitos previstos legalmente, a menos
que alguna de la Partes decida rescindirlo, mediante notificación por escrito recibida por
la otra parte tres meses antes de su fecha de vencimiento.
Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2023-12906
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.