III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-12906)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Etnografía y Desarrollo de la Artesanía Canaria, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75703

y Deporte o de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituye un acto ilegal, el
Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días
laborables si consideran que la notificación (i) carece de fundamento, (ii) es fácilmente
subsanable o (iii) es objeto de debate, y el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana
llevarán a cabo lo siguiente:
(i) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación carente de fundamento, informarán a la parte notificante como corresponda.
(ii) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a la
situación ilegal. El Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana informarán sobre su
decisión y sobre las medidas adoptadas tanto a la parte notificante como al socio de datos.
(iii) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación objeto de debate, informarán sobre su decisión a la parte notificante y
permitirán al socio de datos expresar su parecer sobre el dictamen emitido en el plazo de
cinco (5) días laborables contados desde la fecha en la que el Ministerio de Cultura y
Deporte o Europeana hayan enviado el dictamen al socio de datos. A partir de la
recepción del parecer del socio de datos, el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana
decidirán en el plazo de cinco (5) días laborables si es necesario adoptar alguna medida
para poner fin a la situación ilegal. El Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana
podrán requerir a la parte notificante y, con posterioridad, al socio de datos más
opiniones.
Octava.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. El convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación propuesta por el Ministerio de
Cultura y Deporte o, a través de este, por Europeana, debe notificarse por escrito al
socio de datos. El socio de datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a
partir de la fecha de recepción de la notificación para aceptar el nuevo convenio. Si el
socio de datos no acepta las modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se
considerará que las modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza
las modificaciones propuestas, el Ministerio de Cultura y Deporte tiene derecho a
rescindir este convenio el 31 de diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1)
mes de antelación.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:

– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente convenio, mediante notificación por
escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento. La
rescisión será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación escrita,
a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte infractora
subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante notificación
escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del socio de
datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La rescisión se hará
efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.

cve: BOE-A-2023-12906
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a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular: