III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12901)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vulpes Velox Invest, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Bilyana 2, de 58,18 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75661
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Vulpes Velox Invest, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Bilyana
2, de 58,18 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
Monóvar (Alicante).
Eleanor Investment, SL, solicitó, con fecha 11 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Bilyana 2 de 58,2 MW instalados
en módulos fotovoltaicos y 48,15 MW instalados en inversores, e infraestructura de
evacuación en los términos municipales de Villena, Pinoso, Monóvar y Novelda, en la
provincia de Alicante, y en el municipio de Yecla, en la provincia de Murcia.
Eleanor Investment, SL, promotor de la instalación fotovoltaica FV Bilyana 2, y
Destream 2017, SL, promotor de la instalación fotovoltaica FV Bilyana 1 tramitada bajo el
expediente SGEE/PFot-480, con fecha 1 de octubre de 2021, modifican la ubicación de
sus respectivas instalaciones fotovoltaicas y las unifican en un único parque fotovoltaico
denominado FV Monòver de 116 MW de potencia pico y 96,32 MW de potencia
instalada, en los términos municipales de Salinas, Monóvar y Novelda, provincia de
Alicante. Adicionalmente, ambos proyectos pasaron a gestionarse, de forma unificada,
por el nuevo promotor Vulpes Velox Invest, SL (en adelante, el promotor).
El expediente fue inicialmente incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se recibieron contestaciones de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de Salinas, de Telefónica de España, SA, de la Confederación Hidrográfica del Júcar y
de I-DE Redes eléctricas inteligentes, SAU. Se dio traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresó su conformidad con las mismas.
Se recibió contestación de Red Eléctrica de España, SAU, indicando que la línea
subterránea a 220 kV afectaba a terrenos de su propiedad. Se dio traslado al promotor,
que contestó que suscribirá el correspondiente acuerdo de ocupación de terrenos.
Se recibió contestación del Ayuntamiento de Monóvar, con consideraciones de
carácter ambiental y diferentes propuestas de cambio, reducción y mejora del proyecto
inicial. Se dio traslado al promotor de dicha contestación, el cual contestó que procedería
a implementar los correspondientes cambios en el proyecto que se reflejarían en el
proyecto de autorización administrativa de construcción. En relación con las
consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Se recibió contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la
Generalitat Valenciana, que informó desfavorablemente por afecciones a la zona de
protección de la carretera CV-830 y por normativa relativa a la viabilidad de los accesos,
cve: BOE-A-2023-12901
Verificable en https://www.boe.es
12901
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75661
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Vulpes Velox Invest, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Bilyana
2, de 58,18 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
Monóvar (Alicante).
Eleanor Investment, SL, solicitó, con fecha 11 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Bilyana 2 de 58,2 MW instalados
en módulos fotovoltaicos y 48,15 MW instalados en inversores, e infraestructura de
evacuación en los términos municipales de Villena, Pinoso, Monóvar y Novelda, en la
provincia de Alicante, y en el municipio de Yecla, en la provincia de Murcia.
Eleanor Investment, SL, promotor de la instalación fotovoltaica FV Bilyana 2, y
Destream 2017, SL, promotor de la instalación fotovoltaica FV Bilyana 1 tramitada bajo el
expediente SGEE/PFot-480, con fecha 1 de octubre de 2021, modifican la ubicación de
sus respectivas instalaciones fotovoltaicas y las unifican en un único parque fotovoltaico
denominado FV Monòver de 116 MW de potencia pico y 96,32 MW de potencia
instalada, en los términos municipales de Salinas, Monóvar y Novelda, provincia de
Alicante. Adicionalmente, ambos proyectos pasaron a gestionarse, de forma unificada,
por el nuevo promotor Vulpes Velox Invest, SL (en adelante, el promotor).
El expediente fue inicialmente incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se recibieron contestaciones de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de Salinas, de Telefónica de España, SA, de la Confederación Hidrográfica del Júcar y
de I-DE Redes eléctricas inteligentes, SAU. Se dio traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresó su conformidad con las mismas.
Se recibió contestación de Red Eléctrica de España, SAU, indicando que la línea
subterránea a 220 kV afectaba a terrenos de su propiedad. Se dio traslado al promotor,
que contestó que suscribirá el correspondiente acuerdo de ocupación de terrenos.
Se recibió contestación del Ayuntamiento de Monóvar, con consideraciones de
carácter ambiental y diferentes propuestas de cambio, reducción y mejora del proyecto
inicial. Se dio traslado al promotor de dicha contestación, el cual contestó que procedería
a implementar los correspondientes cambios en el proyecto que se reflejarían en el
proyecto de autorización administrativa de construcción. En relación con las
consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Se recibió contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la
Generalitat Valenciana, que informó desfavorablemente por afecciones a la zona de
protección de la carretera CV-830 y por normativa relativa a la viabilidad de los accesos,
cve: BOE-A-2023-12901
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12901