III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12900)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca I Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca I
Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, en Benavides, Quintana del Castillo y
Villamejil (León).

Roble New Energy, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de octubre
de 2020 y subsanada posteriormente con fechas 18 de noviembre de 2020 y 4 de
diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
Villameca I Solar PV de 99,75 MWp, así como autorización administrativa previa y
declaración, en concreto de utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la
misma, en los términos municipales de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil, en la
provincia de León. El alcance de la solicitud incluye la red de líneas subterráneas
a 30 kV, la subestación SE Villameca I y II 132/30 kV y la línea a 132 kV que une la
subestación SE Villameca I y II 132/30 kV con la subestación SET Eólicos
Villameca 400/132 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Villameca I
Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,75 MWp cada una, y de sus infraestructuras de
evacuación.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de EDistribución y de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de Unión Fenosa Distribución Electricidad SA y de la
Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la ejecución
de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor.
Asimismo, ha requerido información adicional de la línea aérea a 132 kV para poder
comprobar la reglamentariedad del cruzamiento con una línea de su propiedad. Tras un

cve: BOE-A-2023-12900
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