III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12898)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ojeador Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar, de 59,02 MW de potencia instalada e infraestructura de evacuación, en Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75641
de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio
Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, a Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible
en Guadalajara, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación
Nacional) y a SEO/BirdLife.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara emitió informe en fecha 23 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Redefinición de los límites de la PFV para no afectar a áreas relevantes para el
sisón, según la condición 1. ii). 8. (Fauna).
– Adaptación del diseño de módulos solares de la planta según la condición 1. ii). 4.
(Fauna).
– Establecimiento del vallado según la condición 1. ii). 1. (Fauna).
– Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según
condición 1.i).4.
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios
de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1. ii). 6. (Vegetación, flora e HIC).
– Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1. ii). 9. (Vegetación,
flora e HIC).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
cve: BOE-A-2023-12898
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75641
de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio
Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, a Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible
en Guadalajara, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación
Nacional) y a SEO/BirdLife.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara emitió informe en fecha 23 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Redefinición de los límites de la PFV para no afectar a áreas relevantes para el
sisón, según la condición 1. ii). 8. (Fauna).
– Adaptación del diseño de módulos solares de la planta según la condición 1. ii). 4.
(Fauna).
– Establecimiento del vallado según la condición 1. ii). 1. (Fauna).
– Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según
condición 1.i).4.
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios
de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1. ii). 6. (Vegetación, flora e HIC).
– Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1. ii). 9. (Vegetación,
flora e HIC).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
cve: BOE-A-2023-12898
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129