III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12896)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Elawan Ayora III, de 21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75624
de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento
de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las
medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la
información pública y las recogidas en dicha resolución de IDAA.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA), las incluidas en la información pública, así como las condiciones
establecidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe que, conforme al artículo 6 del Real DecretoLey 6/2022, de 29 de marzo, puede establecer la obligación de someter la autorización
del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar
posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al
seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Memoria detallada para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas
propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario e
informe favorable del Servicio Provincial de Medio Ambiente, que se incluirá al EsIA.
– Inclusión en el estudio de las sinergias la «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Sierra
de Boquerón» de 21,75 MW y sus infraestructuras de evacuación y las afecciones con
respecto al aeródromo de extinción de incendios forestales de Carcelén, situado a 2.000
metros al suroeste de las PSF, junto con las medidas necesarias al respecto.
– Informe favorable al calendario de obras por parte de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.
– Se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir
«cazaderos potenciales» para aves y otras especies. Además, se incluirán enclaves
naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta. Se crearán o, en
su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en
mosaico dentro de las instalaciones.
– Proyecto específico que contemple las plantaciones a realizar y los corredores
para mejorar la conectividad, que deberá contar con el informe favorable de la
Delegación Provincial.
– Se presentará un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona.
– Se deberá presentar un plan de restauración de las zonas que queden
desprovistas de vegetación, así como de posibles taludes de viales de acceso,
contemplando medidas de revegetación.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta.
– Se deben presentar los siguientes estudios: estudio de Incidencia en el Régimen
de Corrientes, estudio Hidrológico de las cuencas vertientes para la determinación de los
caudales de crecida para los distintos periodos de retorno considerados, estudio
Hidráulico de la zona de incidencia para determinar las capacidades de desagüe de los
cauces, las zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados y descripción
cve: BOE-A-2023-12896
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75624
de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento
de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las
medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la
información pública y las recogidas en dicha resolución de IDAA.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA), las incluidas en la información pública, así como las condiciones
establecidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe que, conforme al artículo 6 del Real DecretoLey 6/2022, de 29 de marzo, puede establecer la obligación de someter la autorización
del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar
posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al
seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Memoria detallada para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas
propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario e
informe favorable del Servicio Provincial de Medio Ambiente, que se incluirá al EsIA.
– Inclusión en el estudio de las sinergias la «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Sierra
de Boquerón» de 21,75 MW y sus infraestructuras de evacuación y las afecciones con
respecto al aeródromo de extinción de incendios forestales de Carcelén, situado a 2.000
metros al suroeste de las PSF, junto con las medidas necesarias al respecto.
– Informe favorable al calendario de obras por parte de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.
– Se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir
«cazaderos potenciales» para aves y otras especies. Además, se incluirán enclaves
naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta. Se crearán o, en
su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en
mosaico dentro de las instalaciones.
– Proyecto específico que contemple las plantaciones a realizar y los corredores
para mejorar la conectividad, que deberá contar con el informe favorable de la
Delegación Provincial.
– Se presentará un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona.
– Se deberá presentar un plan de restauración de las zonas que queden
desprovistas de vegetación, así como de posibles taludes de viales de acceso,
contemplando medidas de revegetación.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta.
– Se deben presentar los siguientes estudios: estudio de Incidencia en el Régimen
de Corrientes, estudio Hidrológico de las cuencas vertientes para la determinación de los
caudales de crecida para los distintos periodos de retorno considerados, estudio
Hidráulico de la zona de incidencia para determinar las capacidades de desagüe de los
cauces, las zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados y descripción
cve: BOE-A-2023-12896
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Núm. 129