III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12889)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la pedanía de Usanos, en Guadalajara, Galápagos y Torrejón del Rey (Guadalajara) y Valdeavero, Fresno de Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75563

Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fresno de Torote, en el cual indican que
el único pasillo de infraestructuras eléctricas contemplado en el Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) es el de la línea eléctrica existente paralela a la carretera
M-113, la cual se soterrará. Es por ello que se recomienda que la línea proyectada
discurra por el soterramiento previsto en el PGOU y no por donde el proyecto fotovoltaico
entiende más favorable a los intereses del promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual indica que en la Comunidad de Madrid se establece la
posibilidad de redacción de un Plan Especial de Infraestructuras (PEI) para la ejecución
de obras de Infraestructuras no previstas en el PGOU. Es, por tanto, por lo que se
redacta y tramita un PEI, para posibilitar la ejecución de las obras de la línea de
evacuación, clasificando el suelo afectado por las mismas como Red Supramunicipal de
Infraestructuras y posibilitando de esta forma la ejecución de las mismas. Se da traslado
de la respuesta al Ayuntamiento de Fresno de Torote. En ésta misma remisión, el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid comunica al citado
organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que
se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será
nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Galápagos, el cual alega que la
instalación no constituye una instalación de utilidad pública o interés social para el
término de Galápagos. Asimismo, no está prevista en las vigentes Normas Subsidiarias,
por lo que habría que proceder a la redacción de un Plan Especial siempre y cuando la
actuación sea de utilidad pública o interés social para el municipio. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual muestra su disconformidad con el informe
presentado por el citado Ayuntamiento respondiendo a cada una de las alegaciones. Se
da traslado al Ayuntamiento de Galápagos, el cual indica que, ante el alcance de este
tipo de proyectos cuyo ámbito es supramunicipal y considerando las alegaciones
recibidas, se remitirá el presente informe, junto con respuesta del promotor, a la
Comisión Regional de Urbanismo de Castilla La Mancha solicitando que se pronuncie
sobre el tipo de procedimiento que procede seguirse según el planeamiento urbanístico
municipal. El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
notifica al Ayuntamiento de Galápagos que el promotor ha presentado una modificación
sustancial del proyecto y que se procede a realizar un nuevo trámite de información
pública, en el que es nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Guadalajara, en el cual aclaran que,
aunque los sistemas energéticos evaluados son aptos para su instalación en suelo
rústico de reserva, la agrupación de las cinco plantas fotovoltaicas no cumple con el
artículo 16.c del Decreto 242/2004, de 27 de julio 2004, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rustico de Castilla-La Mancha. Asimismo, exponen determinadas
incompatibilidades de ciertos accesos de las plantas fotovoltaicas. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual muestra su disconformidad con el informe
presentado por el citado Ayuntamiento respondiendo a cada una de las alegaciones. Se
da traslado de la respuesta al Ayuntamiento de Guadalajara. En ésta misma remisión, el
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid comunica al citado
organismo que el promotor ha presentado una modificación sustancial del proyecto y que
se va a proceder a realizar un nuevo trámite de información pública, en el que será
nuevamente consultado, a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-12889
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Núm. 129