III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12887)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75549
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 12 de noviembre de 2020, Mauricio Solar, SLU, Martiánez Solar, SLU, Rabiza
Solar, SLU, Recova Solar, SLU, Regata Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la
evacuación de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar, Martianez Solar, Rabiza Solar,
Recova Solar, y Regata Solar en la subestación Morata 400 kV. Posteriormente, con
fecha 13 de julio de 2021, Green Capital Development 56, SLU y Green Capital
Development 57, SLU, firman un acuerdo de adhesión para la evacuación en la citada
subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de diciembre de 2020, Mauricio Solar, SLU, Martiánez Solar, SLU, Rabiza Solar,
SLU, Recova Solar, SLU, Regata Solar, SLU, e Iberdrola Renovables Energía, SAU, firmaron
un acuerdo para proceder a desarrollar la subestación colectora de Morata
Renovables 400/132 kV, incluida en el expediente PFot-259, así como una línea eléctrica
aérea de 400 kV entre dicha subestación y la subestación de Morata 400 kV, propiedad de
REE.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de febrero de 2023, Mauricio Solar, SLU, Martiánez Solar, SLU, Rabiza Solar,
SLU, Recova Solar, SLU, Regata Solar, SLU, Libienergy Green, SL, Jul Solar, SLU, Agos
Fotovoltaicas, SLU, Corona Fotovoltaicas, SLU, Alten Renovables Iberia 4, SLU, Energía
Amanecer, SLU, EDP Renovables España, SLU, y Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII,
SL, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación en
los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Subestación Mauricio 30/132 kV.
– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Mauricio 30/132
kV con la subestación Morata Renovables 132/400 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
cve: BOE-A-2023-12887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75549
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 12 de noviembre de 2020, Mauricio Solar, SLU, Martiánez Solar, SLU, Rabiza
Solar, SLU, Recova Solar, SLU, Regata Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la
evacuación de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar, Martianez Solar, Rabiza Solar,
Recova Solar, y Regata Solar en la subestación Morata 400 kV. Posteriormente, con
fecha 13 de julio de 2021, Green Capital Development 56, SLU y Green Capital
Development 57, SLU, firman un acuerdo de adhesión para la evacuación en la citada
subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de diciembre de 2020, Mauricio Solar, SLU, Martiánez Solar, SLU, Rabiza Solar,
SLU, Recova Solar, SLU, Regata Solar, SLU, e Iberdrola Renovables Energía, SAU, firmaron
un acuerdo para proceder a desarrollar la subestación colectora de Morata
Renovables 400/132 kV, incluida en el expediente PFot-259, así como una línea eléctrica
aérea de 400 kV entre dicha subestación y la subestación de Morata 400 kV, propiedad de
REE.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de febrero de 2023, Mauricio Solar, SLU, Martiánez Solar, SLU, Rabiza Solar,
SLU, Recova Solar, SLU, Regata Solar, SLU, Libienergy Green, SL, Jul Solar, SLU, Agos
Fotovoltaicas, SLU, Corona Fotovoltaicas, SLU, Alten Renovables Iberia 4, SLU, Energía
Amanecer, SLU, EDP Renovables España, SLU, y Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII,
SL, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación en
los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Subestación Mauricio 30/132 kV.
– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Mauricio 30/132
kV con la subestación Morata Renovables 132/400 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
cve: BOE-A-2023-12887
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Núm. 129