III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12887)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75548
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Restricción de construcción de paneles fotovoltaicos en la superficie establecida
según las condiciones 1.i).1. y 1.i).2.
– Excluir una franja de 100 m alrededor del proyecto como zona de amortiguamiento
con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» según las
condiciones 1.i).2 y 1.ii).6.1.
– Soterramiento de la línea eléctrica 132 kV «Mauricio – Morata Renovables» en el
tramo expresamente aceptado por el promotor en la documentación diciembre de 2022,
es decir, los primeros 1,19 km de línea eléctrica desde la SET Mauricio, según
condición 1.i).3.
– Ampliar el soterramiento detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18, según
condición 1.i).4.
– Compartir la línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con Cementos
Portland, SL, según condición 1.i).5.
– Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
condición 1.ii).2.1.
– Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el periodo de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las
comunidades autónomas afectadas, según condición 1.ii).4.7.
– Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora
para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según
condición 1.ii).4.9.
– El cerramiento según las condiciones establecidas en la condición 1.ii).5.6.
– Medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna, según la
condición 1.ii).5.14.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en diciembre
de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección del 50 % respecto a la adenda al
anteproyecto presentada en abril de 2022.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
cve: BOE-A-2023-12887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75548
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Restricción de construcción de paneles fotovoltaicos en la superficie establecida
según las condiciones 1.i).1. y 1.i).2.
– Excluir una franja de 100 m alrededor del proyecto como zona de amortiguamiento
con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» según las
condiciones 1.i).2 y 1.ii).6.1.
– Soterramiento de la línea eléctrica 132 kV «Mauricio – Morata Renovables» en el
tramo expresamente aceptado por el promotor en la documentación diciembre de 2022,
es decir, los primeros 1,19 km de línea eléctrica desde la SET Mauricio, según
condición 1.i).3.
– Ampliar el soterramiento detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18, según
condición 1.i).4.
– Compartir la línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con Cementos
Portland, SL, según condición 1.i).5.
– Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
condición 1.ii).2.1.
– Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el periodo de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.
– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los
términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las
comunidades autónomas afectadas, según condición 1.ii).4.7.
– Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora
para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según
condición 1.ii).4.9.
– El cerramiento según las condiciones establecidas en la condición 1.ii).5.6.
– Medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna, según la
condición 1.ii).5.14.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en diciembre
de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección del 50 % respecto a la adenda al
anteproyecto presentada en abril de 2022.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
cve: BOE-A-2023-12887
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Núm. 129