I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-12787)
Real Decreto 407/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 75063

urbano y periurbano o intervenciones orientadas a atenuar el efecto isla de
calor urbana.
c) La creación de espacios saludables que potencien la actividad física y la
salud y desincentiven el uso del vehículo motorizado privado.
d) La promoción de hábitos y rutinas saludables entre la infancia y la
adolescencia, a través de actuaciones como el diseño de itinerarios seguros a
pie y en bicicleta, la creación de espacios peatonales y de juego permitido o el
establecimiento de calles residenciales en los alrededores de centros
escolares.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención prevista en el
presente texto no deberá exceder la fecha límite del 31 de diciembre de 2023, con
la finalidad de cumplir lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. El plazo de ejecución de las actuaciones comprende la
comprobación material de la inversión en aquellos casos en que normativamente
proceda. En consecuencia, el acta de recepción material de estas inversiones
deberá tener fecha de 2023.»
Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«4. La justificación de los gastos se realizará mediante factura o documento
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. En ningún caso el coste de los gastos financiables podrá ser
superior al valor de mercado.
El plazo de justificación de la subvención prevista en el presente texto no
deberá exceder, en todo caso, la fecha límite del 31 de marzo de 2024.
Considerando el calendario indicativo para las solicitudes del desembolso
recogidas en las Disposiciones Operativas u "Operational Arrangements" (OA),
antes del 15 de febrero de 2024, la FEMP deberá remitir a la Dirección
General de Salud Pública un certificado en el que se haga constar el
cumplimiento de las actuaciones subvencionadas en los términos del real
decreto y de conformidad con lo establecido en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.»
Disposición adicional única. Modificación de los convenios-programas de concesión.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad y la beneficiaria de la
subvención, la Federación Española de Municipios y Provincias, modificarán los
convenios-programas celebrados por los que se articuló la subvención prevista en el
Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, a efectos de ajustarlos a los nuevos plazos
de ejecución y justificación previstos en este real decreto.

cve: BOE-A-2023-12787
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129